DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015

Fecha: 16-Dic-2015

modifique la norma desde su epígrafe, dado que conforme al art. 236.I de la CPE, el caso analizado responde a una prohibición y no de una incompatibilidad; asimismo debe suprimirse la frase “o no”, por no tener respaldo constitucional; finalmente se deberá reconocer el derecho de las autoridades electas a desempeñar la docencia universitaria, en las condiciones que establece el citado artículo de la CPE.

En ese marco, será preciso que el estatuyente municipal, modifique la norma desde su epígrafe, dado que conforme al art. 236.I de la CPE, el caso analizado responde a una prohibición y no de una incompatibilidad; asimismo debe suprimirse la frase “o no”, por no tener respaldo constitucional; finalmente se deberá reconocer el derecho de las autoridades electas a desempeñar la docencia universitaria, en las condiciones que establece el citado artículo de la CPE.

De otra parte, cabe resaltar que la renuncia es un acto intuitu personae y esencialmente voluntario, por lo tanto, nadie puede ser obligado a renunciar, porque una regla de esta naturaleza vicia el consentimiento del acto; siendo un acto administrativo inherente al funcionario, tampoco es coherente que una norma trastoque la naturaleza jurídica de la renuncia, destacada anteriormente, en un acto sancionatorio de la administración pública, similar a una destitución; si esta es la pretensión de la previsión analizada, entonces debe tenerse presente que conforme al art. 117.I de la CPE, “ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”, garantía normativa, que desconoce dicha regulación, al pretender destituira una autoridad electa, sin que sea juzgada y oída dentro del procedimiento previamente establecido