DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015
Fecha: 16-Dic-2015
I.
I. Son autoridades del Ejecutivo Municipal y que formarán parte del Gobierno Municipal como autoridades administrativas desconcentradas en Subalcaldías, para mejorar las actividades de la gestión municipal en los distritos urbanos y rurales en vigencia o los que fueran a crearse cumpliendo la normativa municipal”.
I. El Municipio Autónomo declara cero a la corrupción en todos los ámbitos de la gestión pública municipal, para ello debe implementar mecanismos e instrumentos que permitan afrontar de manera efectiva la lucha contra la corrupción, aplicables a toda la estructura administrativa de la entidad, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, leyes y normas vigentes”.
I. La intendencia municipal es la unidad operativa municipal para el control, cumplimiento y ejecución de las disposiciones, normativas, ordenanzas y otras, Leyes municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, resguardando los derechos y deberes de la población; sus funciones y atribuciones serán establecidas por norma expresa donde también se determinara su conformación, así como la estructura, organización, jerarquía de mando y dependencia.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, está facultado para crear, constituir, disolver o participar en empresas, para el cumplimiento de los objetivos del desarrollo integral del municipio y para la ejecución de obras, prestación de servicios públicos, siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado y leyes”.
I. Los mecanismos e instancias de participación social comunitaria están sujetos a la Ley especial, con el fin de lograr la participación efectiva de la sociedad civil, a partir de una elección plenamente participativa y plural se conformará el Consejo Educativo Social Comunitario del Municipio de Camargo, como máxima instancia de participación para procesos de planificación, seguimiento, gestión, evaluación y protección de la educación.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, declara al desarrollo Etno-Eco-Agro Turismo-Cultural Comunitario como una actividad estratégica y de importancia para el desarrollo integral del municipio, asegurando el manejo racional en armonía con la Naturaleza; en ese sentido, en concurrencia con el gobierno departamental y nacional debe:
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Camargo reconoce a las comunidades campesinas, asociaciones productivas, empresas comunitarias, productores individuales y colectivos con actividad productiva dentro de la jurisdicción, como organizaciones económicas en el marco de las leyes y la normativa vigente”.
I. Son bienes de dominio público todos aquellos inmuebles destinados (infraestructura educativa, de salud y otros) a la administración municipal y a la prestación de un servicio público municipal, así como aquellos bienes inmuebles transferidos por la Ley de Participación Popular y otras disposiciones legales. (parágrafo eliminado)
I. El nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de Camargo definirán el financiamiento que corresponda a la transferencia o delegación de competencias, o al traspaso de responsabilidades para el cumplimiento de las competencias concurrentes, en conformidad a lo dispuesto por Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
I. El órgano rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, en coordinación con el Ministerio de Autonomías, definirá las normas técnicas de formulación y gestión de planes territoriales de desarrollo, a efecto de facilitar el proceso de ejecución en las entidades territoriales, las mismas que serán de aplicación obligatoria durante la Planificación Integral y Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Camargo.
I. El Municipio de Camargo se encuentra ubicado en la provincia de Nor Cinti departamento de Chuquisaca, limita al norte con el municipio de San Lucas, al sur con el municipio de Villa Abecia y Culpina, al este con el municipio de Culpina, Villa Charcas y al oeste con el departamento de Potosí.
I. La jurisdicción municipal de Camargo es unitaria indivisible con igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades, practicando una planificación bajo el principio de equidad y equilibrio, respetando los usos y costumbres de acuerdo a normas y procedimientos propios; con el fin de desarrollar una mejor Planificación y Gestión de la administración pública y está organizada en distritos municipales.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, a través de estándares e indicadores con especificidad según su realidad social, cultural, económico y familiar considerando el desarrollo humano como algo integral y que no solo como supervivencia material sino la realización de todas las dimensiones del ser humano; deberá proporcionar y garantizar el pleno ejercicio de los siguientes derechos humanos de la juventud:
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- “
- autónomo
- Preámbulo
- será menester, suprimir el término “autónomo” que ligado al término municipio cursa en el preámbulo del proyecto analizado”
- incompatibilidad
- Fragmento 11
- “Artículo 4.- DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
- Gobierno
- por lo expuesto, resulta incompatible la previsión en estudio, por ser contraria al precepto constitucional mencionado”
- facultad
- cabe declarar la incompatibilidad de dicha previsión, por ser lesiva al derecho fundamental a la libre asociación, previsto en el art. 12.4 de la Ley Fundamental”
- Control previo de constitucionalidad
- Leyes Municipales
- Resoluciones Municipales
- 2.
- corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “Conforme Art. 286 de la CPE”
- incompatible
- modifique esta previsión, de acuerdo a la regulación que establece la propia Constitución Política del Estado, caso que de acuerdo al art. 236.II de la citada Norma Suprema, se trata en esencia de una causal de prohibición para servidores públicos y no de un conflicto de intereses”
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- II.
- Fragmento 26
- art. 34.I
- resultan incompatibles con la Constitución Política del Estado, en su precepto contenido en el art. 9.2 de la CPE, debiendo reformularse la norma, en el sentido analizado precedentemente”
- modifique la norma desde su epígrafe, dado que conforme al art. 236.I de la CPE, el caso analizado responde a una prohibición y no de una incompatibilidad; asimismo debe suprimirse la frase “o no”, por no tener respaldo constitucional; finalmente se deberá reconocer el derecho de las autoridades electas a desempeñar la docencia universitaria, en las condiciones que establece el citado artículo de la CPE.
- duración que puede prolongarse de manera indefinida ocasionando un estado de indefinición jurídica desproporcionada e irrazonable al mantener la suspensión temporal por tiempo indeterminado hasta que se sustancie el juicio y se pronuncie sentencia, por lo mismo, con pérdida del periodo por el cual el servidor público fue elegido para cumplir con su mandato, máxime si la duración máxima de los procesos penales por mandato de lo previsto en el art. 133 del CPP es de tres años, término que per se en su relación con el ejercicio de los derechos políticos reconocidos constitucionalmente resulta lesivo, por ende, contrapuesto a los postulados del Estado Constitucional de Derecho.
- subyace como elemento esencial el derecho a ejercer en formal real en el cargo por el cual fue electo, por lo mismo, se constituye en un principio rector a ser observado por todos los ciudadanos
- lo que también amerita la incompatibilidad de la frase: “su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Alcalde”, de la regulación estudiada por ser contraria al precepto constitucional que se cita
- declarar la incompatibilidad de dicha previsión, por afectar el principio constitucional mencionado; siendo obligación del consultante reformular la regulación”
- la incompatibilidad
- I.
- “Artículo 52.- MECANISMOS A IMPLEMENTAR
- suprimir
- Fragmento 38
- “Artículo 57.- CONTROL SOCIAL IMPARCIAL
- “Artículo 57.- INTENDENCIA Y GUARDIA MUNICIPAL
- Fragmento 41
- “Artículo 63.- COMPETENCIAS CONCURRENTES CON EL NIVEL CENTRAL
- Fragmento 43
- Fragmento 44
- “Artículo 70.- PROCESO DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DESDE EL MUNICIPIO
- “Artículo 75.- MODELO DE ATENCIÓN DE LA SALUD
- “Artículo 72.- MODELO DE ATENCIÓN DE LA SALUD
- Fragmento 48
- Fragmento 49
- en todos los niveles de salud
- Fragmento 51
- en este contexto, la norma analizada en su parágrafo I, invade competencias de otros niveles de gobierno, lo que vulnera lo dispuesto en el art. 12 de la CPE y por tanto, motiva su declaratoria de incompatibilidad.
- aplicar el mismo entendimiento de incompatibilidad efectuado para el art. 79 del proyecto analizado, declarando incompatible la frase
- Fragmento 54
- “Artículo 97.- INFRAESTRUCTURA VIAL
- “Artículo 94.- INFRAESTRUCTURA VIAL
- “Artículo 98.- ENERGÍA CONVENCIONAL Y ALTERNATIVA
- 1.
- “Artículo 95.- ENERGÍA CONVENCIONAL Y ALTERNATIVA
- Fragmento 60
- art. 63 (segundo fundamento)
- art. 97
- modificar la previsión
- “Artículo 96.- MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS LÍQUIDOS Y SÓLIDOS
- Fragmento 65
- 4.
- “Artículo 102.- DESARROLLO ECO-AGRO TURISMO-CULTURAL COMUNITARIO
- d.
- Fragmento 69
- Fragmento 70
- Fragmento 71
- IV.
- “Artículo 129.- ACTIVOS FIJOS Y DE CAPITAL
- 5.
- “Artículo 142.- PARTICIPACIÓN DE LAS REGALÍAS DEPARTAMENTALES
- Fragmento 76
- Fragmento 77
- “Artículo 152 DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE SU PATRIMONIO
- Fragmento 79
- Fragmento 80
- Fragmento 81
- Fragmento 82
- “Artículo 159 MECANISMOS DE RELACIÓN CON EL PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y REGIONAL
- Fragmento 84
- Fragmento 85
- “Artículo 162 PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL
- Fragmento 87
- “Artículo 156.- PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
- Fragmento 89
- En consecuencia, bajo este mismo entendimiento corresponde declarar la incompatibilidad del parágrafo I de la previsión analizada, correspondiendo al estatuyente municipal reformular la norma, atendiendo a los fundamentos que anteceden de acuerdo a la Ley Fundamental”
- compatibilidad
- declarar la incompatibilidad de la previsión, por no responder a los fines perseguidos por el art. 240 de la Norma Suprema; por lo que deberá modificarse la regulación siguiendo el entendimiento anterior y tomando en cuenta que el constituyente, ha optado por distinguir entre el referendo y la revocatoria de mandato, como formas distintas de la democracia directa y participativa”
- “Artículo 163.- DISTRITOS MUNICIPALES
- declarar su incompatibilidad de dicha previsión, por afectar el principio constitucional mencionado; siendo obligación del consultante reformular la regulación, siguiendo lo expresado en el presente test de constitucionalidad.
- art. 1
- “Artículo 167.- RÉGIMEN DE LA JUVENTUD
- 4° Disponer