DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015

Fecha: 16-Dic-2015

I.

I. Son autoridades del Ejecutivo Municipal y que formarán parte del Gobierno Municipal como autoridades administrativas desconcentradas en Subalcaldías, para mejorar las actividades de la gestión municipal en los distritos urbanos y rurales en vigencia o los que fueran a crearse cumpliendo la normativa municipal”.

I. El Municipio Autónomo declara cero a la corrupción en todos los ámbitos de la gestión pública municipal, para ello debe implementar mecanismos e instrumentos que permitan afrontar de manera efectiva la lucha contra la corrupción, aplicables a toda la estructura administrativa de la entidad, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, leyes y normas vigentes”.

I. La intendencia municipal es la unidad operativa municipal para el control, cumplimiento y ejecución de las disposiciones, normativas, ordenanzas y otras, Leyes municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, resguardando los derechos y deberes de la población; sus funciones y atribuciones serán establecidas por norma expresa donde también se determinara su conformación, así como la estructura, organización, jerarquía de mando y dependencia.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, está facultado para crear, constituir, disolver o participar en empresas, para el cumplimiento de los objetivos del desarrollo integral del municipio y para la ejecución de obras, prestación de servicios públicos, siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado y leyes”.

I.            Los mecanismos e instancias de participación social comunitaria están sujetos a la Ley especial, con el fin de lograr la participación efectiva de la sociedad civil, a partir de una elección plenamente participativa y plural se conformará el Consejo Educativo Social Comunitario del Municipio de Camargo, como máxima instancia de participación para procesos de planificación, seguimiento, gestión, evaluación y protección de la educación.

I.            El Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, declara al desarrollo Etno-Eco-Agro Turismo-Cultural Comunitario como una actividad estratégica y de importancia para el desarrollo integral del municipio, asegurando el manejo racional en armonía con la Naturaleza; en ese sentido, en concurrencia con el gobierno departamental y  nacional debe:

I.            El Gobierno Autónomo Municipal de Camargo reconoce a las comunidades campesinas, asociaciones productivas, empresas comunitarias, productores individuales y colectivos con actividad productiva dentro de la jurisdicción, como organizaciones económicas en el marco de las leyes y la normativa vigente”.

I.            Son bienes de dominio público todos aquellos inmuebles destinados (infraestructura educativa, de salud y otros) a la administración municipal y a la prestación de un servicio público municipal, así como aquellos bienes inmuebles transferidos por la Ley de Participación Popular y otras disposiciones legales. (parágrafo eliminado)

I.            El nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de Camargo definirán el financiamiento que corresponda a la transferencia o delegación de competencias, o al traspaso de responsabilidades para el cumplimiento de las competencias concurrentes, en conformidad a lo dispuesto por Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

I.            El órgano rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, en coordinación con el Ministerio de Autonomías, definirá las normas técnicas de formulación y gestión de planes territoriales de desarrollo, a efecto de facilitar el proceso de ejecución en las entidades territoriales, las mismas que serán de aplicación obligatoria durante la Planificación Integral y Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Camargo.

I.            El Municipio de Camargo se encuentra ubicado en la provincia de Nor Cinti departamento de Chuquisaca, limita al norte con el municipio de San Lucas, al sur con el municipio de Villa Abecia y Culpina, al este con el municipio de Culpina, Villa Charcas y al oeste con el departamento de Potosí.

I.            La jurisdicción municipal de Camargo es unitaria indivisible con igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades, practicando una planificación bajo el principio de equidad y equilibrio, respetando los usos y costumbres de acuerdo a normas y procedimientos propios; con el fin de desarrollar una mejor Planificación y Gestión de la administración pública  y está organizada en distritos municipales.

I.            El Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, a través de estándares e indicadores con especificidad según su realidad social, cultural, económico y familiar considerando el desarrollo humano como algo integral y que no solo como supervivencia material sino la realización de todas las dimensiones del ser humano; deberá proporcionar y garantizar el pleno ejercicio de los siguientes derechos humanos de la juventud: