DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015

Fecha: 16-Dic-2015

modificar la previsión

En cuanto a los numerales 1 y 2, el estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0047/2015, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.

El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el t control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0047/2015, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.

Respecto al inciso b), el estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0047/2015, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.

Respecto al numeral 5 el estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0047/2015, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.

En cuanto al numeral 1.c el estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0047/2015, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.

En cuanto al parágrafo I el estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0047/2015, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.

En cuanto a los incisos b) y c) de la parágrafo I, el estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0047/2015, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.

El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0047/2015, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado; no obstante, resaltar que de acuerdo a los fundamentos pertinentes desarrollados en la mencionada Declaración Constitucional Plurinacional, la publicación de la carta orgánica municipal, no constituye el acto jurídico que determina el comienzo de su vigencia como norma jurídica, momento que se circunscribe al día en que se conocen los resultados del referendo.