DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015

Fecha: 16-Dic-2015

cabe declarar la incompatibilidad de dicha previsión, por ser lesiva al derecho fundamental a la libre asociación, previsto en el art. 12.4 de la Ley Fundamental”

Ahora bien, la modificación que realiza el estatuyente también resulta incompatible con la Ley Fundamental, porque impone la obligación jurídica a toda la ciudadanía del municipio de Camargo, de participar en la elección de autoridades locales, es decir, en eventos que tienen por objeto definir quienes estarán a cargo de dirigir a las organizaciones sociales existentes en la jurisdicción de ese municipio, pues se trata de las autoridades del lugar, labor sobre la cual el nivel municipal de gobierno, no es competente para regular y menos garantizar la participación ciudadana al interior de dichas organizaciones locales; al respecto debe tenerse presente, que el art. 140.I de la CPE, señala: “Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningún otro órgano o institución, ni asociación o reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución”; en consecuencia, el gobierno municipal a través de su carta orgánica, no puede arrogarse la potestad de regular procesos eleccionarios que no formen parte del nivel de gobierno municipal como parte del Estado Plurinacional, más aún si estos procesos, emergen de una competencia exclusiva del Estado central y cuyo ejercicio emana de un derecho fundamental -y no de una obligación ciudadana-, tal como se desprende de lo prescrito en el art. 26.I de la CPE, cuando dispone que los ciudadanos, “tienen derecho a participar, libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes y de manera individual o colectiva...”.