DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015

Fecha: 16-Dic-2015

la incompatibilidad

Luego, se concluye que el estatuyente municipal, adecúa la regulación, solo en relación a la materia de procesamiento que motiva la pérdida de mandato; pero omite, modificar el proyecto de norma en cuanto al momento en que se produce el alejamiento definitivo de la autoridad electa, es decir, antes y después de cumplirse la mitad del periodo de mandato, contenidos en el art. 286.II de la CPE; en consecuencia, en imprescindible que el estatuyente complemente la modificación, de manera que la elección, sea el resultado de la pérdida del mandato antes de la mitad del periodo de éste; y la sustitución (ya no elección), emerja cuando la pérdida acaezca después de la mitad del periodo de mandato; hasta tanto, se mantiene subsistente la incompatibilidad de la previsión analizada.