DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015

Fecha: 16-Dic-2015

corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “Conforme Art. 286 de la CPE”

Por ello, siendo evidente la falta de relación del precepto constitucional citado con el contenido de la norma, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “Conforme Art. 286 de la CPE”, por no responder al principio de seguridad jurídica que proclama el art. 9.2 de la CPE, como un fin esencial del Estado”.

De lo expuesto se sigue que con la sola supresión de la frase precedente, la regulación adquiría respaldo constitucional, tarea a la que debió limitarse el estatuyente; empero la adecuación incorpora nuevos elementos que mantienen subsistente la condición de norma incompatible con la Constitución, primero, porque el epígrafe no determina el sujeto regulado en un contexto en que la previsión anterior se refiere a los requisitos para fungir como concejal municipal, lo que hace presumir que la “prohibición en función del cargo”, aún legisla sobre dichos funcionarios públicos y no sobre los candidatos al órgano ejecutivo; en segundo lugar, se reitera que, la norma trata sobre los requisitos habilitantes como postular al cargo de alcalde o alcaldesa municipal, por lo que no puede sustentarse en lo prescrito por el art. 287 de la CPE, que establece los requisitos para acceder a algún cargo electivo de los órganos deliberativos; finalmente, el epígrafe, alude a las prohibiciones en el ejercicio del cargo electivo y por lo tanto no está ligado a los requisitos que deben cumplirse para postular a dicho cargo.