DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“Artículo 95.- ENERGÍA CONVENCIONAL Y ALTERNATIVA

La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de Camargo en materia de energía y sus fuentes será regulada por una ley sectorial del nivel central del Estado, la cual definirá la política, planificación y régimen del sector, en ese marco legal el Gobierno Municipal debe:

1. Promover, planificar, mejorar, ampliar e implementar estrategias para asegurar el acceso al servicio de electrificación de toda la población, con equidad social y sin ningún tipo de discriminación en las poblaciones y pueblos indígenas originarios campesino y  comunidades, fomentando empresas comunitarias para su administración en el marco de sus competencias, con la finalidad de fortalecer el desarrollo económico productivo y social.