DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015

Fecha: 16-Dic-2015

por lo expuesto, resulta incompatible la previsión en estudio, por ser contraria al precepto constitucional mencionado”

Por otra parte, conviene reiterar que siendo el municipio el espacio geográfico que integra una unidad territorial, no puede atribuirse al mismo la presencia de órganos de gobierno ni el ejercicio de competencias y facultades constitucionales, por el contrario, éstos integran y forman parte indisoluble de las entidades territoriales autónomas y se constituyen en la fuente por la que dimana el gobierno de las unidades territoriales, que el ámbito municipal se denominan municipios; por consiguiente, no es pertinente mencionar que será el municipio el encargado de ejercer funciones de gobierno, porque una visión de esa naturaleza no concuerda con el alcance de la autonomía, descrito en el art. 272 de la CPE, que distingue con claridad a los órganos de gobierno autónomo, encargados del ejercicio de competencias, mediante cinco facultades constitucionales señaladas en dicho precepto, todo en el ámbito de un territorio, unidad territorial o como en el caso del nivel de gobierno municipal, en el ámbito de un municipio; por lo expuesto, resulta incompatible la previsión en estudio, por ser contraria al precepto constitucional mencionado” (las negrillas pertenecen al texto original).