DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015

Fecha: 16-Dic-2015

suprimir

El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0047/2015, procedió a suprimir el contenido de la previsión; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna regulación que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.

El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0047/2015, procedió a suprimir el contenido de la previsión; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna regulación que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.

En relación al numeral 2 el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0047/2015, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.

El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0047/2015, procedió a suprimir el contenido de la previsión observada; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna regulación que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.

El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0047/2015, procedió a suprimir el contenido de la previsión observada; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna regulación que deba confrontarse con la Norma Suprema

El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0047/2015, procedió a suprimir el contenido de la previsión; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ningún proyecto de norma que deba confrontarse con la Constitución Política de Estado.

Respecto al parágrafo II, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0047/2015, procedió a suprimir la regulación; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.

Respecto al parágrafo II el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0047/2015, procedió a suprimir la regulación; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Norma Suprema

Finalmente, en relación al parágrafo IV, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0047/2015, procedió a suprimir la regulación; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Ley Fundamental.