DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“Artículo 70.- PROCESO DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DESDE EL MUNICIPIO

La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia puede ser definitiva o no, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma o mancomunidad de acuerdo a Ley, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas, emisora y receptora, la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos”.