DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Preámbulo

La DCP 0047/2015, parte por analizar el preámbulo de la carta orgánica municipal de Camargo, observando el uso del término “autónomo”, vinculado al municipio, bajo los siguientes términos: “Efectuadas las consideraciones preliminares que anteceden, corresponde realizar el análisis propiamente dicho, a partir del Preámbulo del mencionado proyecto, el mismo que de manera general es compatible con la Constitución Política del Estado, salvo aquellas frases que califican al municipio de “autónomo”, cuyo término debe suprimirse, entendiendo que es producto del principio de voluntariedad, las NPIOC y las ciudadanas y ciudadanos de las entidades territoriales, ejercen libre y voluntariamente el derecho a acceder a la autonomía de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la ley; de modo que conforme al art. 272 de la misma Norma Suprema, es la propia sociedad civil que por medio de la elección de sus autoridades, dota a los órganos de los diferentes niveles de gobierno de dicha cualidad gubernativa, para que en representación de ella, ejerzan las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, en el marco de las competencias y atribuciones conferidas por la Ley Fundamental y en el ámbito de una jurisdicción territorial específica, que para el caso de la autonomía municipal, será en el ámbito territorial de cada municipio, dado que éste, al tenor del art. 269 de la CPE, es una de las unidades territoriales en que se organiza política, jurídica, administrativa y territorialmente el Estado Plurinacional, junto con los departamentos, provincias y territorios indígena originario campesinos (TIOC).