DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“Artículo 57.- CONTROL SOCIAL IMPARCIAL

Los miembros del control social deben trabajar de manera transparente en beneficio de la población en general sin parcializarse a ninguna organización social, institución o partido político, dejando su color político; para lo cual la sociedad civil tiene la potestad de elegir a sus representantes idóneos”.