DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“Artículo 129.- ACTIVOS FIJOS Y DE CAPITAL

II. (anterior parágrafo IV) Los Activos de capital (Inversión en Valores Financieros). El Gobierno Autónomo Municipal podrá adquirir valores, siempre que su calificación de riesgo sea igual a la permitida para los fondos de pensiones. En ningún caso, el gobierno Municipal se encuentra habilitado para especular financieramente a costo del erario público”.