DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“Artículo 57.- INTENDENCIA Y GUARDIA MUNICIPAL

I. La intendencia municipal es la unidad operativa municipal para el control, cumplimiento y ejecución de las disposiciones normativas y Leyes municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, resguardando los derechos y deberes de la población; sus funciones y atribuciones serán establecidas por norma expresa donde también se determinara su conformación, así como la estructura, organización, jerarquía de mando y dependencia.

II. La Guardia Municipal, es el brazo operativo de la intendencia municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de las competencias municipales establecidas en la Constitución y la Carta Orgánica así como en el cumplimiento de las leyes y resoluciones, políticas, estrategias, prevenciones y ordenamiento municipal emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal, cuyas atribuciones y competencias serán reguladas por norma municipal”.