DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015

Fecha: 16-Dic-2015

compatibilidad

Si bien el estatuyente municipal reformula ambos parágrafos conforme al primer entendimiento del fundamento anterior, es decir, modificando el alcance del concepto de “comunidades”, por “naciones y pueblos indígena originario campesinos”, lo que motiva declarar la compatibilidad de ambas regulaciones en cuanto a esta observación, no ocurre lo mismo en relación a las “organizaciones territoriales de base (OTBs)”, que aún se mencionan en el parágrafo I de la norma, cuya forma de organización ha dejado de tener vigencia y existencia jurídica bajo el nuevo orden constitucional, dado que el nuevo enfoque de la participación y control social, no concibe a la sociedad civil organizada desde las instancias estatales, sino bajo un enfoque que proclama la independencia y autonomía de aquélla tanto en participar como en controlar la gestión estatal; en consecuencia, corresponde mantener subsistente la incompatibilidad de parágrafo I, hasta su reformulación, de acuerdo a los argumentos que anteceden.