DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015

Fecha: 10-Mar-2015

1)

De esta manera, en resumen la dinámica del funcionamiento estatal y las necesidades del proceso de implementación de la autonomía y el orden competencial, responde a tres elementos centrales de análisis: 1) Una asignación competencial primaria o fundamental, que estaría conformada por las listas atribuidas por la Constitución Política del Estado a cada nivel de gobierno; 2) Otra secundaria que, tratándose de competencias no previstas en el catálogo primario, se reputan automáticamente a favor del nivel central, el cual en aplicación de la cláusula residual, debe reasignarlas mediante ley, siempre en observancia del principio de subsidiariedad y conforme a los arts. 297.I de la CPE y 72 de la LMAD; y, 3) Un proceso de movilidad competencial, que si bien no implica un proceso de asignación o reasignación propiamente dicho, expresa un cierto nivel de movimiento en las facultades competenciales, bajo dos hipótesis básicas: i) En lo referente a las competencias exclusivas, en las cuales el titular puede delegar o transferir las facultades reglamentaria y ejecutiva; y, ii) Cuando se produzca un proceso de transferencia total o parcial, el ente receptor podrá a su vez, delegar total o parcialmente las facultades recibidas.

Así, se entiende que en base a la lista competencial primaria (constitucional), la movilidad competencial facultativa, se extenderá en el tiempo en intensidades variables, esto ante la posibilidad de la asignación secundaria y la aplicación de la transferencia y/o delegación como mecanismos para la movilización de ciertas facultades en determinadas competencias (básicamente exclusivas), lo que hace que el sistema pueda ser bastante dinámico. La movilidad competencial-facultativa, está sujeta a la voluntad de los titulares iniciales de las competencias de su exclusividad y determinada en los escenarios de negociación interterritorial, considerando las competencias que la ETA titular esté dispuesta a delegar o transferir, y las que la delegataria, esté en condiciones de asumir.

Sobre la tipología competencial, el art. 297.I de la CPE, establece cuatro categorías, las que conjuntamente el desarrollo axiológico y normativo, además de las listas de asignación por niveles de gobierno (en total nueve), forman parte de lo que en teoría se denomina “orden competencial”; dicha categorización reconoce a las competencias:

4.     Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”.

El parágrafo II del mismo artículo, se constituye en lo que en doctrina se conoce como “cláusula residual”, en cuya virtud se establece que toda competencia no incluida de manera expresa en el texto constitucional, será reputada como exclusiva del nivel central del Estado, siendo por tanto transferible o delegable por ley.

Con la aplicación de esta cláusula, las competencias omitidas o emergentes asumen el carácter de residuales, al no estar textualmente incluidas en el catálogo primario; y, no constituyen una nueva categoría competencial; de esta forma, son introducidas al sistema como competencias exclusivas del nivel central, el que podrá transferirlas o delegarlas conforme a lo establecido por el art. 297.I de la CPE.

En este marco, como parte de la legislación básica que rige la materia, el nivel central del Estado ha sancionado la Ley de Celebración de Tratados, cuya Disposición Adicional Segunda dispone: “En el marco de lo previsto en el numeral 8 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, que reconoce a la política exterior como una competencia privativa del nivel central del Estado, se deberá elaborar la norma que regule el relacionamiento internacional de las entidades territoriales autónomas, conforme a lo establecido en el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 299 del texto constitucional, a tal efecto: 1) El ámbito material de los Acuerdos Interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben. 2) Las entidades territoriales autónomas comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, todas las negociaciones que sean necesarias previa a la suscripción de los Acuerdos Interinstitucionales”.

El artículo que se analiza, otorga al Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani, la potestad de establecer políticas dirigidas al acceso de mercados internacionales, previsión que invade el marco competencial del nivel central del Estado, toda vez que los lineamientos sobre las políticas internacionales, en el marco de la política exterior, es una facultad exclusiva del nivel central del Estado, correspondiendo únicamente a las ETA municipales, desarrollar las relaciones internacionales que genere, en el marco de los lineamientos de la política exterior regulada por una ley nacional.

    La INCOMPATIBILIDAD de la frase “ de la ‘Primera Sección’ ” contenida en el Preámbulo; de los arts. 1 en la frase “conforme a las normas y procedimientos comunarios propios”; 3 en el término “Autónomo”; 5 en la frase “y se constituye en la Primera Sección Municipal Capital de la provincia Los Andes, que colinda al norte con Batallas y Puerto Pérez, al este con  Provincia Murillo, al oeste con provincia Ingavi y al sur con Laja y Provincia Ingavi”, ”que colinda al norte con Batallas y Puerto Pérez, al este con Provincia Murillo, al oeste con provincia Ingavi y al sur con Laja y Provincia Ingavi”; 6 en el término “oficiales”; 12 incs. 1) en la frase “y técnica”, 7), 8) y 9); 13.I en el enunciado “hacer cumplir”, II inc. 2) frase “Derecho a la movilidad y accesibilidad”; 15.I; 18.33; 21 en la frase ”las leyes y la presente Carta Orgánica, con sus normas y procedimientos propios”; 23.II y IV; 26; 27 en el términodecidido; 30; 37 numerales 6 en los términos “Máxima Autoridad”, “quien atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero”, 29, 36, 37 en el término “y representar”, 40 en la frase ”17 del departamento de La Paz”, 45, 47 en el enunciado “Ejecutivo Municipal” y 48; 42 numerales 24 en la frase “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a la normativa municipal”, 28 en la frase “aprobados por el Concejo Municipal”, 36 en el término “normas y procedimientos propios”, 39, 40 y 41; 48.1 y 4 esta última en sus frases “y privadas” y “natural y jurídica”; 51; 52.1 y 2 en la frase “El Municipio”; 53 en la frase ”personas con capacidades diferentes”; 55.5; 57.I; 61; 63.I.4 67; 68; 72.I.1; 73.4; 74.I.2; 83; 84; 87.I numerales 1 incs. g) y h) y 2 inc. i); 89.I.2; 96; 104.I y II.2; 105 en el término “e internacionales”; 107.III y IV; 108; 110; 111; 114; 131.1.