DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015
Fecha: 10-Mar-2015
“La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
Es necesario mencionar que, el Estado Plurinacional de Bolivia con autonomías, se rige por los principios de autogobierno y de unidad, conforme a lo establecido por los arts. 1 y 270 de la CPE; en ese marco, el principio de unidad, se constituye en un elemento fundamental del modelo de Estado, que se encuentra garantizado de manera expresa por el art. 7 de la Ley Fundamental, señalando que: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…” (las negrillas son nuestras).
Ahora bien, la Constitución Política del Estado, reconoce la libre determinación y el derecho a la autonomía de las NPIOC, estableciendo una forma de administración y gestión pública, la cual reconoce la cualidad autonómica a las entidades territoriales de gobierno de los niveles subnacionales; situaciones que constituyen, una incorporación de las instituciones, autoridades, normas y procedimientos propios, a la administración estatal.
La calidad Plurinacional del Estado y la cualidad gubernativa reconocida a las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), constituyen nuevos elementos constitucionales que deben ser implementados con el cuidado y la responsabilidad suficiente de todos los actores involucrados, en el marco regulatorio establecido por la Norma Constitucional.
Como fue señalado anteriormente, la autonomía de las NPIOC, en el marco de su libre determinación, es una cuestión diferente a la autonomía establecida en la Tercera Parte de la Ley Fundamental, la cual se basa en la organización de la administración estatal desde el plano territorial, considerando a la autonomía indígena originario campesina (AIOC), como parte de la administración estatal de carácter local, basada principalmente en el autogobierno de las NPIOC, como ejercicio de la libre determinación; sin embargo, a pesar de que ambas responden a concepciones diferenciadas, la una no es negación de la otra, sino en todo caso, la segunda es consecuencias de la primera, por lo que la AIOC, establecida en la Tercera Parte de la Norma Suprema, debe ser entendida como un conducto de incorporación de las instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias de las NPIOC, al aparato de la administración pública.
Por otro lado, debe hacerse notar que es el propio estatuyente municipal quien estableció determinados postulados que delimitan la autonomía de las ETA y la libre determinación de las NPIOC, bajo el principio de unidad del Estado, a partir de las bases fundamentales del mismo y el diseño organizacional estatal para todo el territorio nacional; a pesar de que, la totalidad del poder público no se halla concentrado únicamente en los órganos del nivel central del Estado, si no se encuentra distribuido verticalmente a través de la participación en el ejercicio del poder por parte de las ETA, dicha participación debe enmarcarse a lo dispuesto por la norma constitucional.
Asimismo, la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, estableció que: “…el Estado se funda en los anhelos forjados por dos corrientes autonomistas que se distinguen en el trayecto histórico boliviano; una liderada por los pueblos indígenas y otra liderada por determinadas regiones. La primera corriente estimulada por la reivindicación de la territorialidad, identidad y libre determinación de los pueblos indígenas que se vieron afectados por las estructuras de la colonia y la República; y la segunda corriente estimulada por la reivindicación de mayor descentralización política, económica y administrativa a favor de las regiones (departamentos y municipios).
De acuerdo a los hitos históricos, las reivindicaciones indígenas estuvieron protagonizadas, por señalar algunas, desde las movilizaciones de Pablo Zárate Villca, las movilizaciones de los pueblos de tierras bajas en pro del territorio, dignidad y autonomía en la década de los noventa, hasta la firma del 'Pacto de Unidad', en el marco de una serie de manifestaciones que en pro de la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas.
En la misma década (90), la Participación Popular y la Descentralización Administrativa sirvieron de preámbulo jurídico-administrativo para allanar a posterior un periodo preautonómico en el que se convocó a la elección de Prefectos Departamentales y la convocatoria a un referéndum por las autonomías en julio de 2006, como parte de una serie de manifestaciones en pro de mayor descentralización y autonomías para las regiones”.
Por otra parte, no puede dejar de observarse que la Norma Suprema, además de establecer un nuevo modelo de Estado en las bases fundamentales del texto, en su parte axiológica asume y promueve los principios ético-morales y valores de la sociedad plural, con el propósito de “vivir bien”; es por ello, que los mismos han sido transversalizados por el constituyente, en el resto del contenido de la Ley Fundamental, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado establecidos en el art. 9 CPE, fines como la construcción de “…una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar identidades plurinacionales” (sic), que únicamente podrían cumplirse en el marco de la aplicación de los principios y valores constitucionales; y a través, del desarrollo de un ordenamiento jurídico en el que prime la armonía, interculturalidad y descolonización.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 7
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- III.
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- II.
- IV.
- a)
- II.4. El orden competencial
- 1)
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Fragmento 27
- Control previo de constitucionalidad
- I.
- la incompatibilidad
- “Artículo 5º (Ubicación de la jurisdicción territorial)
- I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- incompatible
- “oficiales”
- “Artículo 10º (Finalidad de la Autonomía Municipal)
- 1) Autonomía.
- Participación ciudadana y control social.
- Sobre el inc. 1)
- Sobre el inc. 7)
- Sobre el inc. 8)
- Sobre el inc. 9)
- incompatibilidad
- “Artículo 20º (Lucha contra la Corrupción)
- “Artículo 21º
- “Artículo 23º (Organización territorial)
- Sobre los parágrafo II y IV
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 29
- Fragmento 50
- Sobre el numeral 36
- Sobre el numeral 37
- Sobre el numeral 38
- Sobre el numeral 40
- Sobre el numeral 47
- “Artículo 42º (Atribuciones de las autoridades del Órgano Ejecutivo)
- Fragmento 57
- jurisdicción
- Sobre el numeral 28
- a su(s) autoridades propias por sus normas y procedimientos propios, según lo establecido en la carta orgánica o normativa municipal.
- Sobre el numeral 39
- Sobre el numeral 41
- Artículo 48º (Participación ciudadana y control social)
- Fragmento 64
- Sobre el numeral 4
- Sobre el parágrafo I del art. 51
- Artículo 52º (Desarrollo Humano)
- Sobre los numerales 1 y 2
- Sobre el numeral 5
- “Artículo 53º (Centros de Acogida)
- establecimientos de salud de
- compatibilidad
- Control previo de constitucional
- “Artículo 83º (Patrimonio y bienes municipales)
- Sobre los incs. g) y h) del numeral 1
- Sobre el inciso i) del numeral 2
- pequeña propiedad
- Fragmento 78
- “Artículo 96º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- en coordinación con los planes del nivel central de Estado, departamentales e indígenas
- “Artículo 104º (Áridos y Agregados)
- Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos,
- “Artículo 105º (Mercado para la Producción)
- Fragmento 84
- será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado,
- “Artículo 108º (Cambio Climático)
- Formular aprobar y ejecutar política de cambio climático
- “Artículo 109º (Recursos Naturales)
- compatibles
- “Artículo 110º (Recursos naturales no renovables
- de cuencas
- NPIOC
- Con pluralismo jurídico, porque reconoce la coexistencia de fuentes jurídicas provenientes de los NPIOC
- “Artículo 114º (Seguridad Jurídica)
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- PREÁMBULO
- Artículo 2º (Declaración de Sujeción a la Constitución y las Leyes)
- Artículo 7º (Símbolos del municipio)
- Artículo. 11º (Valores)
- Fragmento 100
- Artículo12º. (Principios)
- Artículo 16º (Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani)
- Artículo 17º. (Fines
- Artículo 19º (Lineamientos Básicos)
- Artículo 22º (Órganos del Gobierno)
- Artículo 31º (Jerarquía jurídica interna)
- Artículo 32º (Procedimiento legislativo)
- Artículo 37º (Atribuciones del Concejo Municipal
- Artículo 38º (Funcionamiento del Concejo Municipal
- Fragmento 110
- Artículo 44º (Servidoras y Servidores Públicos
- Artículo 46º (Responsables sobre el control de recursos fiscales).
- Artículo 50º (Mecanismos y formas de participación social
- Artículo 54º (Intendencia Municipal)
- Artículo 56º (Sistema de Regulación Municipal)
- Artículo 64º (Agua potable y alcantarillado)
- Artículo 70º (Desarrollo del Turismo)
- “Artículo 76º (Competencias Compartidas)
- Artículo 78º (Transferencia y asunción de competencias
- Artículo 79º (Disposiciones sobre régimen financiero
- Artículo 81º (Finalidad del Régimen y financiero)
- Artículo 88º (Dominio tributario)
- Artículo 94º (Elaboración del Plan de Operaciones Anual y su Presupuesto)
- Artículo 95º (Planificación y Presupuesto con perspectiva de Género)
- Artículo 97º (Desarrollo Económico Productivo
- Artículo 99º
- Artículo 101º (Emprendimientos productivos comunitarios)
- Artículo 102º (Programas y Proyectos Productivos)
- Artículo 107º (Medio Ambiente)
- Fragmento 130
- Artículo 117º (Desarrollo económico productivo
- Artículo 119º (Acceso a la Salud Integral)
- Artículo 123º (Educativo
- Artículo 132º
- Artículo 134º (Relaciones Institucionales de la entidad autónoma)
- Artículo 141º (Consulta)
- Artículo 145º (Prima de seguro
- Artículo 147º (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)