DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015
Fecha: 10-Mar-2015
II.4. El orden competencial
Se entiende por orden competencial, al conjunto de valores, principios, normas (constitucionales y legales), estatutos autonómicos, cartas orgánicas, convenios intergubernativos, mecanismos de transferencia y/o delegación de facultades en determinadas competencias, como elementos que se integran; y en su conjunto, configuran el marco general en el que cada nivel autónomo de gobierno ejercerá sus facultades competenciales para el cumplimiento de sus funciones.
Como sucede en todo proceso sociopolítico de semejante envergadura, es lógico pensar que la construcción del Estado autonómico, tienda a desarrollarse gradualmente y en un periodo de tiempo más o menos prolongado como un proceso paulatino, progresivo y fundamentalmente dinámico, en el que intervendrán múltiples factores, los que en su conjunto determinarán variaciones y reconfiguraciones que afectarán el mapa competencial, y con ello, la dinámica del funcionamiento estatal en todos sus niveles.
Uno de estos factores, es el de la movilidad competencial entendida como un fenómeno, que a partir del catálogo competencial primario establecido en texto de la Constitución Política del Estado, posibilite la circulación o desplazamiento en el territorio de ciertas facultades sobre competencias específicas, provocando cambios de intensidad variable en la distribución competencial básica, proceso en el que la aprobación y puesta en vigencia de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas, se constituye en un hito fundamental, no porque estos cuerpos normativos territoriales vayan a asignar o reasignar competencias (algo que está fuera de su alcance normativo), sino porque a partir de ello, el funcionamiento autonómico irá desplegando todo su potencial administrativo en el ejercicio competencial concreto, siempre en el marco del diseño normativo establecido en la Constitución Política del Estado y la normativa de desarrollo.
Otro elemento relevante en el orden competencial y que resulta tributario a la construcción y consolidación de la institucionalidad en los modelos estatales de carácter compuesto, es la jurisprudencia; esto en razón que, la implementación de una estructura estatal de carácter complejo y el funcionamiento gubernamental por niveles o estratos (pluralismo político institucional - gobierno multinivel), puede provocar la emergencia de un cierto tipo de conflictividad de carácter intergubernativo, cuya gestión exige de mecanismos de gestión distintos a los prevalecientes en un Estado de carácter simple (jerarquía y subordinación), siendo uno de ellos -en el caso del Estado boliviano- la jurisprudencia, y más propiamente, la que emane del Tribunal Constitucional Plurinacional, como resultado de procesos y acciones constitucionales con relevancia territorial, sean los de inconstitucionalidad abstracta o concreta (arts. 202.1 de la CPE y 74 y ss. del CPCo) y las acciones relacionadas con los conflictos de competencias (arts. 202.3 de la Ley Fundamental y 92 y ss. del CPCo), entre otras; asimismo, debe entenderse que la jurisprudencia constitucional no puede constituirse en un mecanismo alternativo de asignación o reasignación de competencias o de sustitución de la legislación ordinaria, si no, en un recurso jurisdiccional que opera a instancia de parte para clarificar, en unos casos, los conflictos emergentes del ejercicio competencial y determinar el mejor derecho, y en otros, identificar inconstitucionalidades que afecten o distorsionen el desempeño de la institucionalidad autonómica.
La asignación de facultades y prerrogativas, ligada al reconocimiento de una determinada jurisdicción en la que deberán ser ejercidas, define el “peso competencial” que corresponde a cada nivel de gobierno; es decir, el quantum de poder real que se le asigna a cada uno y cuyo análisis exige de un enfoque combinado, funcional y territorial a la vez; pues así, como el ejercicio del poder público no puede ser comprendido sin una adecuada precisión de las áreas especializadas de trabajo estatal (áreas funcionales y competencias en materias concretas), tampoco puede serlo sin la delimitación del componente espacial; vale decir, que las prerrogativas se ejercen en materias determinadas y en una jurisdicción específica, aspecto que sin duda se utilizará para conjurar los riesgos de dilución temática (saber con exactitud “qué” se hace), de responsabilidades (“quién” hace), de recursos (con “qué” se hace) y de dispersión territorial (“dónde” se hace).
Ello, no niega la posibilidad que una misma materia o área competencial, pueda ser disgregada en sus diferentes componentes o elementos funcionales, asignándose cada uno de ellos a más de un nivel territorial; lo que tampoco significa que el binomio “materia territorio” sea descartado como fórmula de distribución, más al contrario, tiende a ser redimensionado buscando su adaptación a la complejidad del escenario competencial. No otra cosa hace la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en su Título V, Capítulo III, referido al alcance de las competencias, en el que se desarrollan las listas competenciales en razón de materias, niveles territoriales y tipos competenciales específicos, lo que es congruente con lo determinado en la aludida SCP 2055/2012, cuando habla de los tres ámbitos de ejercicio competencial: material (áreas funcionales), jurisdiccional (espacio y el ente gubernativo que las ejercen [unidad territorial y su ETA]) y facultativo (en razón de las tipologías competenciales y sus facultades).
En el caso boliviano, la asignación de competencias entre los distintos niveles subnacionales, se produce mediante un catálogo mixto de listas múltiples (separadas) con cláusula residual a favor del nivel central; es decir, que se optó por establecer cuatro listas competenciales separadas (una por cada nivel autonómico), dejando abierta la posibilidad de ajustes concertados en las competencias exclusivas, específicamente mediante la transferencia y la delegación en alguna de sus facultades (las constitucionalmente permitidas, por supuesto); lo que implica que la implementación autonómica y estructuración del mapa competencial, se constituyen en procesos progresivos de sucesivos ajustes, de acuerdo a las necesidades de la gestión y la correlación de fuerzas en cada coyuntura estatal en concreto.
La cláusula residual prevista en los arts. 297.II de la CPE, 72 y 79 de la LMAD, opera en competencias no incluidas en el catálogo fundamental, sea por omisión en la Constitución Política del Estado, o por emergencia de nuevas áreas de función, cuya asignación a favor del gobierno central opera automáticamente en calidad de exclusivas, lo que significa que podrá ser transferida o delegada siempre mediante ley (principio de reserva de ley establecido en el art. 71 de la LMAD).
Todos estos elementos configuran un sistema de asignación competencial mixto, ya que en él coexisten atribuciones privativas para el nivel central propias de un sistema de listas competenciales cerradas (indelegables e intransferibles), que establecen ámbitos de acción pública brindados únicamente a favor del titular, como competencias exclusivas, concurrentes y compartidas, propias de los sistemas de listas abiertas, en las que se contempla la movilidad de ciertas facultades en determinadas competencias y en un escenario de permanente reconfiguración del catálogo base mediante mecanismos de delegación y transferencia, únicamente en las competencias de carácter exclusivo, lo que además implica la necesidad del establecimiento de un sistema de relaciones intergubernamentales eficiente.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 7
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- III.
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- II.
- IV.
- a)
- II.4. El orden competencial
- 1)
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Fragmento 27
- Control previo de constitucionalidad
- I.
- la incompatibilidad
- “Artículo 5º (Ubicación de la jurisdicción territorial)
- I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- incompatible
- “oficiales”
- “Artículo 10º (Finalidad de la Autonomía Municipal)
- 1) Autonomía.
- Participación ciudadana y control social.
- Sobre el inc. 1)
- Sobre el inc. 7)
- Sobre el inc. 8)
- Sobre el inc. 9)
- incompatibilidad
- “Artículo 20º (Lucha contra la Corrupción)
- “Artículo 21º
- “Artículo 23º (Organización territorial)
- Sobre los parágrafo II y IV
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 29
- Fragmento 50
- Sobre el numeral 36
- Sobre el numeral 37
- Sobre el numeral 38
- Sobre el numeral 40
- Sobre el numeral 47
- “Artículo 42º (Atribuciones de las autoridades del Órgano Ejecutivo)
- Fragmento 57
- jurisdicción
- Sobre el numeral 28
- a su(s) autoridades propias por sus normas y procedimientos propios, según lo establecido en la carta orgánica o normativa municipal.
- Sobre el numeral 39
- Sobre el numeral 41
- Artículo 48º (Participación ciudadana y control social)
- Fragmento 64
- Sobre el numeral 4
- Sobre el parágrafo I del art. 51
- Artículo 52º (Desarrollo Humano)
- Sobre los numerales 1 y 2
- Sobre el numeral 5
- “Artículo 53º (Centros de Acogida)
- establecimientos de salud de
- compatibilidad
- Control previo de constitucional
- “Artículo 83º (Patrimonio y bienes municipales)
- Sobre los incs. g) y h) del numeral 1
- Sobre el inciso i) del numeral 2
- pequeña propiedad
- Fragmento 78
- “Artículo 96º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- en coordinación con los planes del nivel central de Estado, departamentales e indígenas
- “Artículo 104º (Áridos y Agregados)
- Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos,
- “Artículo 105º (Mercado para la Producción)
- Fragmento 84
- será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado,
- “Artículo 108º (Cambio Climático)
- Formular aprobar y ejecutar política de cambio climático
- “Artículo 109º (Recursos Naturales)
- compatibles
- “Artículo 110º (Recursos naturales no renovables
- de cuencas
- NPIOC
- Con pluralismo jurídico, porque reconoce la coexistencia de fuentes jurídicas provenientes de los NPIOC
- “Artículo 114º (Seguridad Jurídica)
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- PREÁMBULO
- Artículo 2º (Declaración de Sujeción a la Constitución y las Leyes)
- Artículo 7º (Símbolos del municipio)
- Artículo. 11º (Valores)
- Fragmento 100
- Artículo12º. (Principios)
- Artículo 16º (Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani)
- Artículo 17º. (Fines
- Artículo 19º (Lineamientos Básicos)
- Artículo 22º (Órganos del Gobierno)
- Artículo 31º (Jerarquía jurídica interna)
- Artículo 32º (Procedimiento legislativo)
- Artículo 37º (Atribuciones del Concejo Municipal
- Artículo 38º (Funcionamiento del Concejo Municipal
- Fragmento 110
- Artículo 44º (Servidoras y Servidores Públicos
- Artículo 46º (Responsables sobre el control de recursos fiscales).
- Artículo 50º (Mecanismos y formas de participación social
- Artículo 54º (Intendencia Municipal)
- Artículo 56º (Sistema de Regulación Municipal)
- Artículo 64º (Agua potable y alcantarillado)
- Artículo 70º (Desarrollo del Turismo)
- “Artículo 76º (Competencias Compartidas)
- Artículo 78º (Transferencia y asunción de competencias
- Artículo 79º (Disposiciones sobre régimen financiero
- Artículo 81º (Finalidad del Régimen y financiero)
- Artículo 88º (Dominio tributario)
- Artículo 94º (Elaboración del Plan de Operaciones Anual y su Presupuesto)
- Artículo 95º (Planificación y Presupuesto con perspectiva de Género)
- Artículo 97º (Desarrollo Económico Productivo
- Artículo 99º
- Artículo 101º (Emprendimientos productivos comunitarios)
- Artículo 102º (Programas y Proyectos Productivos)
- Artículo 107º (Medio Ambiente)
- Fragmento 130
- Artículo 117º (Desarrollo económico productivo
- Artículo 119º (Acceso a la Salud Integral)
- Artículo 123º (Educativo
- Artículo 132º
- Artículo 134º (Relaciones Institucionales de la entidad autónoma)
- Artículo 141º (Consulta)
- Artículo 145º (Prima de seguro
- Artículo 147º (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)