DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015

Fecha: 10-Mar-2015

Fragmento 50

Del análisis al presente artículo, se concluye que una resolución del concejo municipal no puede tener carácter obligatorio para el ejecutivo municipal, en razón a que vulnera el principio de separación e independencia de órganos; en ese sentido, para que una norma tenga obligatoriedad para los dos órganos de una entidad subnacional, debe tener cualidad legislativa, es decir, debe tener rango de ley municipal, y no de reglamento ni resolución del órgano deliberativo. En este caso para el procedimiento de otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, tiene que realizarse mediante una ley, no mediante una resolución.