DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015

Fecha: 10-Mar-2015

Sobre el numeral 36

Tanto la denominación de “Poderes del Estado” y “Contraloría General de la República”, son denominaciones que pertenecen al antiguo modelo de Estado Republicano, con la vigencia de la Constitución Política del Estado el 9 de febrero de 2009, existe una nueva organización y funcionamiento del aparato público, con la implementación de cuatro órganos del Estado y no así de poderes; así como el cambio de denominación de la ex Contraloría General de la República por el de Contraloría General del Estado, situaciones que devienen en una incompatibilidad del presente artículo con los preceptos constitucionales establecidos en los arts. 12 y 213 de la CPE.

En conformidad al art. 27 de la LMAD, los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal.