DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015

Fecha: 10-Mar-2015

Sobre el numeral 37

Al igual que en el anterior numeral analizado, el presente numeral establece erróneamente denominaciones de instituciones del órgano judicial como ser Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional Plurinacional” y Concejo de la Magistratura, denominándolos “Tribunal Supremo Constitucional, la Magistratura de la Judicatura”; situación que vulnera los preceptos constitucionales.

Asimismo, con relación a la demanda, esta se constituye en un escrito que inicia un juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones de los actos mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocación del derecho que la fundamenta y petición clara de lo que se reclama. Debe contener además el nombre y domicilio del demandante y del demandado y, en algunas legislaciones, otros datos, como nacionalidad y edad de las parte. En el fuero penal, la iniciación del juicio es diferente; no procede allí la demanda, sino la denuncia y la querella. (Ossorio Manuel. Diccionario Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales); por lo que, una demanda se presenta ante la instancia competente llamada por ley, pero de ninguna manera se representa, termino impreciso que deviene en una ambigüedad transgresora al principio de seguridad jurídica.