DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015

Fecha: 10-Mar-2015

II.

II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.

En ese marco normativo, la carta orgánica no puede supeditarse a cualquier norma que rija al Estado boliviano, si fuese así, la misma perdería su importancia como instrumento normativo básico. Debe quedar claro que la sujeción (utilizando la terminología del art. 62 de la LMAD) normativa es ante la Constitución Política del Estado, en un primer caso. En segundo lugar, el gobierno autónomo municipal, en aquello que no sea su competencia tendrá que someterse a las normas del nivel central del Estado; es decir, la sujeción a las leyes en este caso no es de la carta orgánica sino del gobierno autónomo municipal, en toda aquella materia donde el nivel central del Estado sea el titular de la facultad legislativa.

De manera paralela, las normas institucionales básicas como la carta orgánica, al estar en el rango de las leyes, pueden definir obligaciones a los habitantes, siempre y cuando respeten los derechos establecidos en la Constitución Política el Estado, la jurisdicción territorial (en este caso el municipio) y las competencias exclusivas del gobierno que legisla.