DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015

Fecha: 10-Mar-2015

Artículo 32º (Procedimiento legislativo)

I.    Los proyectos de leyes municipales para su tratamiento en el Concejo Municipal pueden ser presentados por uno o más Concejales, por las Comisiones del Concejo, la Alcaldesa o Alcalde Municipal, Sub-alcaldesa o Sub-alcalde, o mediante las instancias del sistema de participación y control social.

2.     La (s) Comisión (s) que haya recibido un Proyecto de Ley para su análisis e informe, considerará el mismo en un plazo de quince (15) días hábiles computables a partir de la comunicación del (la) Presidente (a). Vencido este término, deberá elevar el informe respectivo al Pleno a través de la Secretaría del Concejo Municipal, acompañando todos los antecedentes. En caso necesario y con causa debidamente justificada, podrá solicitar la ampliación de dicho plazo que no podrá ser mayor a diez (10) días hábiles para la presentación del informe, solicitud que debe ser aprobada por el voto de la mayoría absoluta de los Concejales presentes.

6.     En caso que la (s) Comisión (s) no remita el informe y Proyecto de Ley Municipal en los plazos señalados precedentemente, el (los) Concejal (es) proyectista (s) podrá plantear el Proyecto de Ley ante el Pleno del Concejo para su consideración, con informe de respaldo. Cuando el proyectista sea el (la) Alcalde (sa) o la ciudadanía, cualquier Concejal (a) o la Directiva del Concejo, podrá plantear el Proyecto de Ley ante el Pleno para su consideración, con el respectivo informe de respaldo. El incumplimiento de los concejales miembros de la comisión respectiva, será sancionado de acuerdo al Reglamento General del Concejo Municipal.