DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015

Fecha: 10-Mar-2015

será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado,

El art. 342 de la CPE, señala que: “Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente”; por su parte el art. 346 de la citada Norma Suprema, establece que: “El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La Ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión”.

De conformidad con el art. 298.I.20 y II.6 de la CPE, es competencia privativa del nivel central del Estado la política general de biodiversidad, medio ambiente, el régimen general de biodiversidad y medio ambiente. Por lo tanto, conforme al art. 88.III.1, 2 y 3 de la LMAD, le corresponde al nivel central de Estado: “1. Elaborar, reglamentar y ejecutar las políticas de gestión ambiental. 2. Elaborar, reglamentar y ejecutar los regímenes de evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental. 3. Formular, aprobar y ejecutar la política de cambio climático del Estado Plurinacional, así como la normativa para su implementación”.