DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015

Fecha: 10-Mar-2015

Sobre el numeral 41

Al respecto, es necesario precisar que en el marco de los principios que rigen la estructura organizativa de los órganos de gobierno (art.12 de la CPE) y en virtud de lo establecido en el art.173 de la CPE, el alcalde si podría solicitar licencia por ausencia temporal al concejo municipal, en el marco del principio de coordinación, siempre y cuando se establezca el número de días que el alcalde pudiera ausentarse, con la finalidad de no perjudicar el normal funcionamiento de las gestión municipal y se designe  al su suplente temporal.