DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015

Fecha: 10-Mar-2015

Sobre los incs. g) y h) del numeral 1

a. La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.

La Ley 3787 de 24 de noviembre de 2007, que sustituye el Título VIII del Libro Primero del Código de Minería, establece que aquellas personas que realicen actividades de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización de minerales y metales, estarán sujetas al pago de una regalía minera, como contraprestación económica al Estado, en ese entendido, el art. 105.6 de la LMAD, establece que las transferencias por coparticipación tributaria de la recaudación tributaria, forman parte de los recursos de las ETA municipales, conforme a ley; no obstante de ello, el inciso en análisis establece como ingresos tributarios a las regalías mineras; sin embargo, es necesario puntualizar que las regalías son ingresos que deben ser administrados por los gobiernos departamentales, conforme el art. 300.I. 36 de la CPE, por lo que se llega a la conclusión de que las regalías son ingresos departamentales que se transfieren a los municipios por concepto de participación tributaria.

Del análisis del inc. g) del proyecto que se revisa, se tiene su redacción no especifica que las regalías mineras, como forma de ingresos tributarios, serán por concepto de transferencia por participación tributaria por la actividad minera; es decir, que la forma en cómo se encuentra redactado, resulta genérico y expuesto a interpretaciones discrecionales que generen conflictividad en el momento de la aplicación de la norma, porque se presumiría que serían ingresos recibidos de manera directa; no obstante, es imperioso aclarar que las transferencias a las entidades autonómicas productoras sean departamentales, municipales o indígena originaria campesina se las realiza en forma de regalías, de acuerdo al desarrollo de la facultad legislativa del nivel central del Estado en ejercicio de su competencia exclusiva;