DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015

Fecha: 10-Mar-2015

Sobre el numeral 47

De acuerdo a lo previsto en el art. 12.I y III de la CPE, “…la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos”, por lo que las funciones de los “…órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”, en concordancia con ello el art. 12.II de la LMAD, señala que: “…la organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” (legislativo y ejecutivo), estableciendo además que: “las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí” (art. 12.III de la LMAD).

En tal sentido, el órgano deliberativo del gobierno autónomo municipal no podría resolver en segunda instancia los recurso jerárquicos del órgano ejecutivo; toda vez que, ambos órganos se encuentran en el mismo nivel, ninguno es superior a otro gozan de igualdad, en el marco de la separación e independencia establecido en el art. 12 de la CPE, por lo que se deben establecer instancias correspondientes para la tramitación de estos recursos administrativos sin vulnerar la separación en independencia de los órganos de gobierno y precautelando el principio de igualdad de los mismos.

Asimismo, la DPC 0001/2013, señaló que: “Sin embargo, y en el marco del Fundamento Jurídico (…) de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, referente a forma de gobierno, se estableció que a pesar de existir la necesidad de generar al interior de las entidades territoriales autónomas una separación de administraciones para un ejercicio óptimo de las facultades asignadas constitucionalmente a los órganos del gobierno autónomo municipal, esta necesidad podrá encararse de manera progresiva y paulatina, por lo que la Carta Orgánica debe estar abierta para que a futuro se consoliden estos cambios institucionales al interior del gobierno autónomo municipal”.