DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015

Fecha: 10-Mar-2015

“Artículo 109º (Recursos Naturales)

“Artículo 109º (Recursos Naturales) El Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani, en coordinación entre el Nivel Central y la Gobernación, tiene la obligación de recuperar, proteger, conservar los recursos naturales renovables y no renovables para las futuras generaciones e incentivar, diseñar programas, planes y proyectos con visión de futuro y el interés colectivo para el desarrollo de las comunidades del Municipio:

4.    La explotación de los recursos naturales en una determinada área estará sujeta a un proceso de consulta a la población o comunidad afectada dentro del municipio, respetando los usos costumbres y se garantizará la participación de la comunidad en el proceso de gestión ambiental, promoviendo la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, de acuerdo a lo establecido en la Constitución,  leyes vigentes y sus reglamentos.

Artículo 109º (Recursos Naturales) El Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani, en coordinación entre el Nivel Central y la Gobernación, tiene la obligación de recuperar, proteger, conservar los recursos naturales renovables y no renovables para las futuras generaciones e incentivar, diseñar programas, planes y proyectos con visión de futuro y el interés colectivo para el desarrollo de las comunidades del Municipio:

4.     La explotación de los recursos naturales en una determinada área estará sujeta a un proceso de consulta a la población o comunidad afectada dentro del municipio, respetando los usos costumbres y se garantizará la participación de la comunidad en el proceso de gestión ambiental, promoviendo la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, de acuerdo a lo establecido en la Constitución, leyes vigentes y sus reglamentos.