DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015

Fecha: 10-Mar-2015

I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

El art. 31 de la LDUT, establece que: “I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. II. Las leyes deberán emerger de procedimientos administrativos de conciliación, de resultados del referendo o de fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la delimitación de unidades territoriales y obligatoriamente fijarán los límites de la unidad territorial con datos georeferenciados precisos. III. El Anteproyecto de Ley será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado o por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando corresponda” (las negrillas fueron añadidas).

Finalmente se debe recordar que la Ley Fundamental prevé la creación de nuevas unidades territoriales, por lo que los límites o colindancias establecidos por la Carta Orgánica quedarían caducos si se crearan nuevas unidades territoriales colindantes con este Municipio, si esta norma institucional básica determina los límites o colindancias sin tener competencia para ello.

De lo expuesto, se infiere que la delimitación de unidades territoriales se realiza a través de una ley del nivel central del Estado, por tanto, no puede disponerse colindancias o límites sino una posición genérica de la ubicación del municipio, consecuentemente debe declararse la incompatibilidad del artículo examinado.

Por otro lado, la nueva organización territorial del Estado contempla en su estructura a los departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos; las secciones ya no forman parte de esta organización, por lo que establecer en el presente artículo el término “Primera Sección”, es contradictorio a los preceptos constitucionales.