DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015

Fecha: 10-Mar-2015

Formular aprobar y ejecutar política de cambio climático

Conforme el art. 88.III.1, 2 y 3 de la LMAD, “…el nivel central del Estado que tiene las siguientes competencias exclusivas. 1. Elaborar, reglamentar y ejecutar las políticas de gestión ambiental. 2. Elaborar, reglamentar y ejecutar los regímenes de evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental. 3. Formular aprobar y ejecutar política de cambio climático del Estado Plurinacional, así como la normativa para su implementación” (las negrillas son nuestras).

El marco normativo señalado precedentemente, hace evidente que en materia de medio ambiente, la formulación y ejecución de la política relativa al cambio climático, es una competencia que corresponde al nivel central del Estado, por lo tanto, el artículo en análisis, al regular la política del cambio climático como facultad del gobierno autónomo municipal de Pucarani, está invadiendo el marco competencial del nivel central del Estado.