DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015

Fecha: 10-Mar-2015

Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos,

El art. 302.I.41 de la CPE, determina que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda” (las negrillas fueron adicionadas). Por su parte el art. 304.II.2 de la citada Norma Suprema, establece entre las competencias compartidas de la AIOC, la “Participación y control en el aprovechamiento de áridos”.

El nivel central del Estado, a partir de la legislación básica, tendrá la competencia a través de las políticas mineras y de conservación de cuencas, biodiversidad, recursos hídricos y medio ambiente, explotación minera de aluvial en las que se depositan y/o acumulan minerales y metales mezclados con arena o grava y las áreas de explotación de áridos y agregados. Las AIOC definirán los mecanismos para la participación y control en el aprovechamiento de áridos y agregados en su jurisdicción.

En el marco normativo expuesto, se observa que los gobiernos autónomos municipales tienen competencia para ejercer las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva sobre la competencia exclusiva municipal de “Áridos y agregados”; sin embargo, el ejercicio de dicha competencia se encuentra condicionada a la coordinación con las NPIOC; no obstante, el artículo que se analiza, regula que el aprovechamiento, control, monitoreo y fiscalización sobre dicha materia, será efectuada únicamente por el Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani, excluyendo a las NPIOC, prescripción que vulnera los arts. 302.I.41 y 304.II,2 de la CPE, toda vez que de mantenerse el sentido del artículo 104.I y II.1, se estaría apartando a los pueblos indígenas que se encuentran en dicha jurisdicción municipal, de ejercer la potestad de coordinación, control y participación en materia de áridos y agregados.