DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015
Fecha: 10-Mar-2015
III.
Al respecto, la SCP 0393/2013 de 26 de marzo, estableció: “Las unidades territoriales que se vayan creando y consolidando no serán unidades meramente administrativas de 'división política', que organiza el ejercicio de un otrora 'poder central' del Estado, sino que serán unidades de ejercicio de ese tipo de poder del estado desmonopolizado, descentralizado y fragmentado territorialmente”.
Por otro lado, la DCP 0001/2013, expresó: “…'Cabe precisar que en el caso de Bolivia, la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades' (SCP 2055/2012 de 16 de octubre)”.
En ese marco histórico, el art. 269.I de la CPE, reconoce que: ‘Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos’, instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina, concretando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones.
La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial; al respecto, en desarrollo de tal distinción, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su art. 6.I.1 señala que ‘Unidad Territorial es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino (…)’, y en el art. 6.II.1 de la misma norma se establece que ‘Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley’.
Por lo tanto, nos encontramos con dos tipos de estructura y organización, una netamente territorial y otra administrativa, y si bien la entidad territorial ejerce el poder público en una determinada jurisdicción, no siempre la entidad territorial coincide con una unidad territorial; por lo que la organización territorial no debe confundirse con la dimensión político-administrativa de esa organización, es decir, con la distribución territorial del poder público.
Para Franz Barrios Suvelza, manifiesta que: ‘Estado puede y suele armar una malla de áreas geográficas de administración donde coloca bajo dependencia generalmente lineal y jerárquica un sin número de autoridades y oficiales desperdigados entre otras causas por la fatalidad de las distancias y los accesos espaciales’.
Según Carlos Romero la estructura territorial del Estado es la organización de su poder político en términos verticales o territoriales. Distribuye este poder en distintos niveles de organización político administrativa con la finalidad de construir su institucionalidad en todos los ámbitos espaciales del país.
‘La distribución y ejercicio del poder, bajo un criterio territorial, según Ferrando Badía, está íntimamente ligada a la forma de gobierno (en Blancas y otros, OB. cit.: 16). De ahí que pueden distinguirse tres tipos de Estados, siguiendo con el punto de vista del autor citado: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Regional. Las diferencias derivan según cuenten con un único centro decisorio constituyente y legislativo (unitario), con múltiples centros decisorios constituyentes y legislativos (federal), o puede ser un Estado con un único centro decisorio constituyente y múltiples centros decisorios legislativos (regional)'.
Bolivia, entonces, se constituye en un modelo de Estado en el que se establece cuatro niveles decisorios con capacidad legislativa, el nivel central del Estado (Asamblea Legislativa Plurinacional) para el Estado boliviano, el gobierno autónomo departamental (Asamblea Legislativa Departamental) para el ámbito de jurisdicción, el gobierno autónomo municipal (Concejo Municipal) en el ámbito de su jurisdicción, y las autonomías indígena originario campesinas (Instancia que identifique su Estatuto de acuerdo a sus propias instituciones).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 7
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- III.
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- II.
- IV.
- a)
- II.4. El orden competencial
- 1)
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Fragmento 27
- Control previo de constitucionalidad
- I.
- la incompatibilidad
- “Artículo 5º (Ubicación de la jurisdicción territorial)
- I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- incompatible
- “oficiales”
- “Artículo 10º (Finalidad de la Autonomía Municipal)
- 1) Autonomía.
- Participación ciudadana y control social.
- Sobre el inc. 1)
- Sobre el inc. 7)
- Sobre el inc. 8)
- Sobre el inc. 9)
- incompatibilidad
- “Artículo 20º (Lucha contra la Corrupción)
- “Artículo 21º
- “Artículo 23º (Organización territorial)
- Sobre los parágrafo II y IV
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 29
- Fragmento 50
- Sobre el numeral 36
- Sobre el numeral 37
- Sobre el numeral 38
- Sobre el numeral 40
- Sobre el numeral 47
- “Artículo 42º (Atribuciones de las autoridades del Órgano Ejecutivo)
- Fragmento 57
- jurisdicción
- Sobre el numeral 28
- a su(s) autoridades propias por sus normas y procedimientos propios, según lo establecido en la carta orgánica o normativa municipal.
- Sobre el numeral 39
- Sobre el numeral 41
- Artículo 48º (Participación ciudadana y control social)
- Fragmento 64
- Sobre el numeral 4
- Sobre el parágrafo I del art. 51
- Artículo 52º (Desarrollo Humano)
- Sobre los numerales 1 y 2
- Sobre el numeral 5
- “Artículo 53º (Centros de Acogida)
- establecimientos de salud de
- compatibilidad
- Control previo de constitucional
- “Artículo 83º (Patrimonio y bienes municipales)
- Sobre los incs. g) y h) del numeral 1
- Sobre el inciso i) del numeral 2
- pequeña propiedad
- Fragmento 78
- “Artículo 96º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- en coordinación con los planes del nivel central de Estado, departamentales e indígenas
- “Artículo 104º (Áridos y Agregados)
- Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos,
- “Artículo 105º (Mercado para la Producción)
- Fragmento 84
- será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado,
- “Artículo 108º (Cambio Climático)
- Formular aprobar y ejecutar política de cambio climático
- “Artículo 109º (Recursos Naturales)
- compatibles
- “Artículo 110º (Recursos naturales no renovables
- de cuencas
- NPIOC
- Con pluralismo jurídico, porque reconoce la coexistencia de fuentes jurídicas provenientes de los NPIOC
- “Artículo 114º (Seguridad Jurídica)
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- PREÁMBULO
- Artículo 2º (Declaración de Sujeción a la Constitución y las Leyes)
- Artículo 7º (Símbolos del municipio)
- Artículo. 11º (Valores)
- Fragmento 100
- Artículo12º. (Principios)
- Artículo 16º (Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani)
- Artículo 17º. (Fines
- Artículo 19º (Lineamientos Básicos)
- Artículo 22º (Órganos del Gobierno)
- Artículo 31º (Jerarquía jurídica interna)
- Artículo 32º (Procedimiento legislativo)
- Artículo 37º (Atribuciones del Concejo Municipal
- Artículo 38º (Funcionamiento del Concejo Municipal
- Fragmento 110
- Artículo 44º (Servidoras y Servidores Públicos
- Artículo 46º (Responsables sobre el control de recursos fiscales).
- Artículo 50º (Mecanismos y formas de participación social
- Artículo 54º (Intendencia Municipal)
- Artículo 56º (Sistema de Regulación Municipal)
- Artículo 64º (Agua potable y alcantarillado)
- Artículo 70º (Desarrollo del Turismo)
- “Artículo 76º (Competencias Compartidas)
- Artículo 78º (Transferencia y asunción de competencias
- Artículo 79º (Disposiciones sobre régimen financiero
- Artículo 81º (Finalidad del Régimen y financiero)
- Artículo 88º (Dominio tributario)
- Artículo 94º (Elaboración del Plan de Operaciones Anual y su Presupuesto)
- Artículo 95º (Planificación y Presupuesto con perspectiva de Género)
- Artículo 97º (Desarrollo Económico Productivo
- Artículo 99º
- Artículo 101º (Emprendimientos productivos comunitarios)
- Artículo 102º (Programas y Proyectos Productivos)
- Artículo 107º (Medio Ambiente)
- Fragmento 130
- Artículo 117º (Desarrollo económico productivo
- Artículo 119º (Acceso a la Salud Integral)
- Artículo 123º (Educativo
- Artículo 132º
- Artículo 134º (Relaciones Institucionales de la entidad autónoma)
- Artículo 141º (Consulta)
- Artículo 145º (Prima de seguro
- Artículo 147º (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)