DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015

Fecha: 10-Mar-2015

Sobre el numeral 39

Conforme el art. 272 de la CPE, “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

El Alcalde o Alcaldesa en el marco de sus facultades y atribuciones específicas, podría aplicar la potestad sancionatoria, y emitir sanciones administrativas en los casos establecidos en el presente numeral, dentro su jurisdicción pero no puede establecer ni ejercer sanciones sobre la competencia del nivel central del Estado, y en este caso para podrá imponer sanciones pecuniarias en el ámbito administrativo a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación de “Patrimonio Nacional”.