DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015

Fecha: 09-Abr-2015

Artículo 15.   (Atribuciones del Concejo y de la Directiva)

4. Aprobar mediante Ley Municipal los requisitos para la creación de distritos, teniendo en cuenta como criterios mínimos sus dimensiones poblacionales y territoriales, así como la provisión de servicios públicos, de educación, salud, infraestructura y otros aspectos físico ambiental, accesibilidad y ubicación.

12. Aprobar, dentro de los primeros (30) treinta días de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por el Ejecutivo Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la Planificación Participativa Municipal. Si el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados.

13. A iniciativa del Órgano Ejecutivo, crear o modificar impuestos de competencia del nivel municipal. Sin embargo, el Concejo Municipal a pedido de uno de sus miembros, podrá requerir del Órgano Ejecutivo la presentación de proyectos sobre la materia. Si el Órgano Ejecutivo, en el término de veinte días no presenta el proyecto solicitado, o la justificación para no hacerlo, el representante que lo requirió u otro, podrá presentar el suyo para su consideración y aprobación.

10.   Aprobar mediante Ley Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, Plan de Uso de Suelos, Plan Ambiental Catastro Urbano y Otras herramientas administrativas y de planificación, controlar y fiscalizar la elaboración e implementación de las mismas a través de normas exclusivas.