DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015

Fecha: 09-Abr-2015

Los demás gobiernos autónomos

El precepto modificado objeto de análisis, se encuentra enmarcado en lo establecido por el art. 5 de la Norma Suprema, que expresa que: “I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu´we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco. II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano” (las negrillas son nuestras); es decir, que los idiomas oficiales para todo el Estado Plurinacional son los treinta y siete que señala la Ley Fundamental; las ETA, solo pueden establecer el uso preferente de alguno de ellos, sin que se entienda de ninguna manera la exclusión de los otros idiomas oficiales del Estado, circunstancias normativas que fueron subsanadas por el estatuyente de la ETA de Uriondo; sin embargo, el cargo de incompatibilidad contenido en la DCP 0004/2014 (de la cual la presente Declaración Constitucional Plurinacional es correlativa), respecto a los idiomas de uso preferente a los que hace mención la última parte del art. 5.II de la CPE, no fue corregida; así, el fallo constitucional citado, expresó lo detallado a continuación: “Ahora bien, el artículo observado del proyecto de Carta Orgánica señala que: 'El Municipio Autónomo de Uriondo adopta como idioma oficial el castellano'; sin embargo, debe adoptarse un idioma propio del lugar, conforme a la última parte del art. 5.II de la CPE, lo que no implica el desconocimiento de los demás idiomas reconocidos por la Constitución.