DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015

Fecha: 09-Abr-2015

Fragmento 52

Asimismo, corresponde que en el control previo de constitucionalidad de normas básicas institucionales, se observe el principio de razonabilidad, siendo éste instrumento orientador y cualificador en la administración de justicia constitucional, como también de las decisiones constitucionales; sobre el principio de razonabilidad la SCP 1483/2013 de 22 de agosto, establece “Acerca de este principio, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado el siguiente entendimiento a través de la SCP 1666/2012 de 1 de octubre, señalando: “…respecto al principio de razonabilidad, debe entenderse el mismo, como la facultad de los órganos jurisdiccionales, de limitar el ejercicio del poder del Estado frente a los administrados, esto es, que, cuando exista una norma que únicamente mande o prohíba de acuerdo su reglas y mecanismos instituidos por ella misma, en aplicación del principio de razonabilidad, deberá cuidarse que dicha norma sea constitucional; es decir, que respete el valor justicia, reconocido, entre otros, en el art. 8.II de la CPE, lo cual permite que dicho principio se constituya en la base del proceso sustantivo; en ese sentido, cuando el principio de razonabilidad es vulnerado, se entiende la existencia de lesión al debido proceso.