DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015

Fecha: 09-Abr-2015

El parágrafo I

El parágrafo I del art. 65, de la carta orgánica municipal, establece “comunidades” en lugar de pueblos indígena originario campesinos, cuestión que podría ser entendida como una negación a coordinar con los pueblos y naciones indígena originario campesinos, si éstos existieran en la jurisdicción municipal, razón por la cual se recomienda mantener la redacción establecida en la norma constitucional” (las negrillas son nuestras).

Es decir, la supresión del parágrafo I en el art. 65 en análisis, no subsana el vicio de incompatibilidad del mismo, en razón a que aún en el ahora parágrafo I, no se vislumbra que la competencia exclusiva sobre áridos y agregados se hayan ejercido en coordinación con los PIOC, cuando corresponda, como manda la competencia asignada en el art. 302.I.41 de la Ley Fundamental, y el precitado fallo constitucional en sus Fundamentos Jurídicos.

En ese sentido, la ETA de Uriondo, debió reformular el parágrafo I original de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la DCP 0004/2014, los mismos que afectan a todo el artículo 65 del proyecto de carta orgánica; es decir, en materia de áridos y agregados dicha entidad, debe especificar que su ejercicio será desarrollado en coordinación con los PIOC como manda la Norma Suprema en el citado art. 302.I.41.