DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015

Fecha: 09-Abr-2015

Artículo 69.   (Gradualidad y Progresividad)

I.     La legislación de desarrollo es complementaria a la legislación básica, norma sobre las competencias compartidas asignadas al Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo en su jurisdicción; es nula de pleno derecho si contradice los preceptos y alcances de la legislación básica establecida por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

I.   La legislación de desarrollo es complementaria a la legislación básica, norma sobre las competencias compartidas y concurrentes asignadas al Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo en su jurisdicción; es nula de pleno derecho si contradice los preceptos y alcances de la legislación básica establecida por la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

I.   La legislación de desarrollo es complementaria a la legislación básica, norma sobre las competencias compartidas asignadas al Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo en su jurisdicción; es nula de pleno derecho si contradice los preceptos y alcances de la legislación básica establecida por la Asamblea Legislativa Plurinacional”.