DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015

Fecha: 09-Abr-2015

Artículo 65.   (Áridos y Agregados)

II.    Siendo los áridos y agregados un recurso natural no renovable, que pueden generar bienes económicos y servicios, el Gobierno Autónomo Municipal mediante Ley Municipal para normar su manejo, aprovechamiento y administración, de acuerdo a las competencias otorgadas por la Constitución Política del Estado y las Leyes.

II. Son de dominio del Gobierno Autónomo Municipal, los áridos y agregados (arena, piedra, cascajo, ripio, grava, gravilla, arenilla, arcilla, limo y turba) que se encuentren en bienes: de uso público, fiscales, municipales y de propiedad privada, que estén situados al interior de los límites del Municipio.

III. Siendo los áridos y agregados un recurso natural no renovable, que pueden generar bienes económicos y servicios, el Gobierno Autónomo Municipal mediante Ley Municipal Reglamentara su manejo, aprovechamiento y administración, de acuerdo a las competencias otorgadas por la Constitución Política del Estado y las Leyes.

II.  Siendo los áridos y agregados un recurso natural no renovable, que pueden generar bienes económicos y servicios, el Gobierno Autónomo Municipal mediante Ley Municipal para normar su manejo, aprovechamiento y administración, de acuerdo a las competencias otorgadas por la Constitución Política del Estado y las Leyes.