DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015

Fecha: 09-Abr-2015

Artículo 35. (Suplencia)

II.  En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. Si en el referéndum se revoca el mandato de las autoridades electas, estas deberán renunciar inmediatamente conocidos los resultados oficiales, asumiendo el cargo el Presidente del Concejo o un Alcalde o Alcaldesa Alterna, previa designación del Concejo Municipal, hasta la elección de la nueva autoridad municipal”.