DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015

Fecha: 09-Abr-2015

Artículo 46.   (Defensor del Ciudadano)

I.     Se crea la oficina del Defensor del Ciudadano o Ciudadana, misma que atenderá, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado, todos los reclamos y peticiones de resguardo jurídico de los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica y la Constitución Política del Estado; sus atribuciones son:

I.   Se crea la oficina del Defensor del Ciudadano o Ciudadana, misma que atenderá, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado, todos los reclamos y peticiones de resguardo jurídico de los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica y la Constitución Política del Estado; sus atribuciones son:

I.   Se crea la oficina del Defensor del Ciudadano o Ciudadana, misma que atenderá, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado, todos los reclamos y peticiones de resguardo jurídico de los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica y la Constitución Política del Estado; sus atribuciones son: