DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015
Fecha: 09-Abr-2015
Artículo 90. (Elaboración, aprobación, modificación y Ejecución Presupuestaria)
IV. Los programas, presupuestos anuales, multianuales, programaciones operativas, deben obligatoriamente contemplar políticas, programas y proyectos de inversión en equidad social y de género. El Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo, a través de las instancias y mecanismos normativos deberá garantizar un presupuesto real para satisfacer las necesidades y demandas de mujeres y hombres, en lo referente a salud, educación, vivienda, servicios básicos, deportes, desarrollo económico urbano y rural, recreación, y otros, en cumplimiento a la Constitución Política del Estado.
V. El presupuesto municipal responderá a los alcances del Plan Operativo Anual (POA), el mismo que se elaborara con la participación de organizaciones: vecinales, comunales, sociales, de mujeres, productivas, económicas, de jóvenes y otros actores del municipio en concordancia con las políticas y normas nacionales.
VI. En la ejecución presupuestaria sólo se podrá modificar y efectuar traspasos presupuestarios, previa evaluación de los grupos de gasto correspondientes, los mismos que serán autorizados mediante Ley Municipal expresa del Concejo Municipal. En ningún caso se realizarán traspasos de recursos de Inversión Pública a los grupos de gasto de Servicios Personales.
- control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 14. (Facultades)
- Artículo 15. (Atribuciones del Concejo y de la Directiva)
- Artículo 16. (Sesiones del Concejo Municipal)
- Artículo 27. (Facultades)
- Artículo 28. (Atribuciones y funciones del Alcalde / Alcaldesa)
- Artículo 38. (Servidores Públicos Municipales)
- Iniciativa ciudadana:
- Consultas municipales:
- Referendos municipales:
- Artículo 46. (Defensor del Ciudadano)
- Artículo 48. (Empresas Municipales)
- Artículo 51. (Salud)
- Artículo 52. (Educación)
- Artículo 54. (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 55. (Planificación Territorial, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano)
- Artículo 57. (Servicios de Agua Potable y Alcantarillado)
- Artículo 65. (Áridos y Agregados)
- Artículo 66. (Cambio Climático, Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales)
- Artículo 67. (Asignación y Ejecución de Competencias)
- Artículo 69. (Gradualidad y Progresividad)
- Artículo 90. (Elaboración, aprobación, modificación y Ejecución Presupuestaria)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Control Previo de Constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24
- termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013
- III.3. Confrontación del texto de los artículos reformulados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo
- debiendo tomar en cuenta que la adecuación del proyecto de carta orgánica municipal, no ordenadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, estas no serán tomadas en cuenta
- el cual limita al: Norte con la Provincia Cercado y al Sur con la primera sección de la Provincia Arce -Municipio de Padcaya; al Este con la Provincia O' Connor; al Oeste con la segunda sección de la Provincia Avilés -Municipio de Yunchara
- Control previo de constitucionalidad
- Los demás gobiernos autónomos
- última parte
- asimismo otorga el reconocimiento de personería jurídica de organizaciones sociales vinculadas a la participación ciudadana y control social
- Artículo 10. (Jerarquía Jurídica Interna)
- III.3.7. Examen del art. 15 parágrafo I numerales 10, 21, 22, 25 y 26
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 21
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 25 actual numeral 23
- Sobre el numeral 26 actual numeral 24
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 35
- Artículo 35. (Suplencia)
- Sobre el parágrafo III numeral 2
- Artículo 43. (Mecanismos y Formas de Participación)
- III. Referendos municipales:
- III.3.20. Examen de la titulación del “CAPITULO SEGUNDO” del “TITULO QUINTO”
- elaborará de manera participativa
- Fragmento 52
- Fragmento 53
- III.3.21. Examen de los arts. 51 al 66 del CAPITULO SEGUNDO del TITULO QUINTO
- Artículo 54. (Seguridad Ciudadana)
- Preservar, conservar y contribuir
- no tiene el dominio sobre los áridos y agregados existentes en su jurisdicción, sino solo al administración de los mismos
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda
- sino solo al administración de los mismos
- El parágrafo I
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el parágrafo I
- “Artículo 82. (Ingresos Tributarios y No Tributarios)
- “Artículo 113. (Disposiciones finales y transitorias)
- 1º
- 4º