DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015
Fecha: 09-Abr-2015
debiendo tomar en cuenta que la adecuación del proyecto de carta orgánica municipal, no ordenadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, estas no serán tomadas en cuenta
Sin embargo, con carácter previo, debemos referirnos a la modificación del “Preámbulo”, que el estatuyente realizó en el mencionado proyecto de Carta Orgánica, que como se tiene establecido en la jurisprudencia vigente (DCP 0020/2013 y 0024/2015), reiterada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Declaración Constitucional Plurinacional; no corresponde ingresar al test de constitucionalidad en razón a que el referido “Preámbulo” no fue declarado incompatible por la DCP 0004/2014; en consecuencia, no debía sufrir ninguna modificación, máxime si la Disposición Cuarta de la parte resolutiva de dicho fallo, dispone lo siguiente: “…que el Concejo Municipal de Uriondo del departamento de Tarija, adecue el proyecto de carta autonómica a todas las consideraciones establecidas en esta Declaración, debiendo tomar en cuenta que la adecuación del proyecto de carta orgánica municipal, no ordenadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, estas no serán tomadas en cuenta, ya que ello implicaría la modificación del objeto de control de constitucionalidad o la materia del proceso constitucional, que conllevaría un nuevo proceso” (las negrillas nos pertenecen).
La presente Declaración Constitucional Plurinacional, es correlativa a la DCP 0004/2014, lo cual significa que sus disposiciones tienen carácter obligatorio para la ETA de Uriondo; en ese entender, solo los artículos declarados incompatibles debieron ser modificados y adecuados a la Norma Suprema, y no así el “Preámbulo”, que en su momento fue declarado constitucional de manera pura y simple; en consecuencia, resulta improcedente el pretender un nuevo control previo de constitucionalidad, a una parte del proyecto de Carta Orgánica, sobre el cual este Tribunal ya se pronunció declarando su constitucionalidad, correspondiendo a dicha entidad retirar los párrafos séptimo, octavo y décimo agregados en el Preámbulo.
- control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 14. (Facultades)
- Artículo 15. (Atribuciones del Concejo y de la Directiva)
- Artículo 16. (Sesiones del Concejo Municipal)
- Artículo 27. (Facultades)
- Artículo 28. (Atribuciones y funciones del Alcalde / Alcaldesa)
- Artículo 38. (Servidores Públicos Municipales)
- Iniciativa ciudadana:
- Consultas municipales:
- Referendos municipales:
- Artículo 46. (Defensor del Ciudadano)
- Artículo 48. (Empresas Municipales)
- Artículo 51. (Salud)
- Artículo 52. (Educación)
- Artículo 54. (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 55. (Planificación Territorial, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano)
- Artículo 57. (Servicios de Agua Potable y Alcantarillado)
- Artículo 65. (Áridos y Agregados)
- Artículo 66. (Cambio Climático, Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales)
- Artículo 67. (Asignación y Ejecución de Competencias)
- Artículo 69. (Gradualidad y Progresividad)
- Artículo 90. (Elaboración, aprobación, modificación y Ejecución Presupuestaria)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Control Previo de Constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24
- termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013
- III.3. Confrontación del texto de los artículos reformulados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo
- debiendo tomar en cuenta que la adecuación del proyecto de carta orgánica municipal, no ordenadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, estas no serán tomadas en cuenta
- el cual limita al: Norte con la Provincia Cercado y al Sur con la primera sección de la Provincia Arce -Municipio de Padcaya; al Este con la Provincia O' Connor; al Oeste con la segunda sección de la Provincia Avilés -Municipio de Yunchara
- Control previo de constitucionalidad
- Los demás gobiernos autónomos
- última parte
- asimismo otorga el reconocimiento de personería jurídica de organizaciones sociales vinculadas a la participación ciudadana y control social
- Artículo 10. (Jerarquía Jurídica Interna)
- III.3.7. Examen del art. 15 parágrafo I numerales 10, 21, 22, 25 y 26
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 21
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 25 actual numeral 23
- Sobre el numeral 26 actual numeral 24
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 35
- Artículo 35. (Suplencia)
- Sobre el parágrafo III numeral 2
- Artículo 43. (Mecanismos y Formas de Participación)
- III. Referendos municipales:
- III.3.20. Examen de la titulación del “CAPITULO SEGUNDO” del “TITULO QUINTO”
- elaborará de manera participativa
- Fragmento 52
- Fragmento 53
- III.3.21. Examen de los arts. 51 al 66 del CAPITULO SEGUNDO del TITULO QUINTO
- Artículo 54. (Seguridad Ciudadana)
- Preservar, conservar y contribuir
- no tiene el dominio sobre los áridos y agregados existentes en su jurisdicción, sino solo al administración de los mismos
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda
- sino solo al administración de los mismos
- El parágrafo I
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el parágrafo I
- “Artículo 82. (Ingresos Tributarios y No Tributarios)
- “Artículo 113. (Disposiciones finales y transitorias)
- 1º
- 4º