DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015

Fecha: 09-Abr-2015

debiendo tomar en cuenta que la adecuación del proyecto de carta orgánica municipal, no ordenadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, estas no serán tomadas en cuenta

Sin embargo, con carácter previo, debemos referirnos a la modificación del “Preámbulo”, que el estatuyente realizó en el mencionado proyecto de Carta Orgánica, que como se tiene establecido en la jurisprudencia vigente (DCP 0020/2013 y 0024/2015), reiterada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Declaración Constitucional Plurinacional; no corresponde ingresar al test de constitucionalidad en razón a que el referido “Preámbulo” no fue declarado incompatible por la DCP 0004/2014; en consecuencia, no debía sufrir ninguna modificación, máxime si la Disposición Cuarta de la parte resolutiva de dicho fallo, dispone lo siguiente: “…que el Concejo Municipal de Uriondo del departamento de Tarija, adecue el proyecto de carta autonómica a todas las consideraciones establecidas en esta Declaración, debiendo tomar en cuenta que la adecuación del proyecto de carta orgánica municipal, no ordenadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, estas no serán tomadas en cuenta, ya que ello implicaría la modificación del objeto de control de constitucionalidad o la materia del proceso constitucional, que conllevaría un nuevo proceso” (las negrillas nos pertenecen).

La presente Declaración Constitucional Plurinacional, es correlativa a la DCP 0004/2014, lo cual significa que sus disposiciones tienen carácter obligatorio para la ETA de Uriondo; en ese entender, solo los artículos declarados incompatibles debieron ser modificados y adecuados a la Norma Suprema, y no así el “Preámbulo”, que en su momento fue declarado constitucional de manera pura y simple; en consecuencia, resulta improcedente el pretender un nuevo control previo de constitucionalidad, a una parte del proyecto de Carta Orgánica, sobre el cual este Tribunal ya se pronunció declarando su constitucionalidad, correspondiendo a dicha entidad retirar los párrafos séptimo, octavo y décimo agregados en el Preámbulo.