DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015

Fecha: 09-Abr-2015

Artículo 55.   (Planificación Territorial, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano)

II.    El Ordenamiento Territorial, es el proceso por el que se organiza el uso y la ocupación sostenible del territorio en función a sus características físico - natural, socioeconómica, cultural y otros necesarios para esta finalidad, que deberá estar en concordancia al Plan de Ordenamiento Territorial Departamental.

VII.  El uso del suelo asigna funciones espaciales y de aprovechamiento social del territorio considerando el análisis de riesgos, estudios: geológicos, hidrológicos, ambientales, socioeconómicos y otros necesarios de distinta especialidad, que permitan definir el uso en base a la capacidad de soporte del territorio y el impacto del uso del territorio, para garantizar la ocupación racional del suelo.

X.     El Desarrollo Urbano se implementara sobre la base de la articulación de políticas de gestión del territorio definidas por la presente Carta Orgánica Municipal. Tiene la finalidad de planificar los asentamientos humanos en un hábitat integral, provisto de medios, condiciones y acceso a bienes públicos y servicios básicos para el efectivo ejercicio de derechos, cumplimiento de deberes, priorizando la vivienda en favor de la población.

2.  La ocupación y/o afectación de las áreas de preservación, las áreas protegidas, monumentos históricos, sitios arqueológicos, conjuntos urbanos patrimoniales, parques, áreas de equipamiento, vías vehiculares, peatonales y todo espacio de dominio municipal, estén o no registrados como bienes públicos.

XII.  El Concejo Municipal de Uriondo mediante Ley Municipal, podrá establecer excepciones a estas prohibiciones por causas técnicas y jurídicas debidamente justificadas, o cuando el interés público así lo aconseje. Son responsables por la función pública, el ejercicio discrecional, negligente o premeditado de la presente atribución que tenga por objeto favorecer y/o afectar a terceros interesados.