DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015
Fecha: 09-Abr-2015
Sobre el numeral 25 actual numeral 23
En ese sentido, la DCP 0004/2014, del que el presente fallo es correlativo, establece que: “El art. 302.I.36 de la CPE, establece como competencia exclusiva del nivel municipal: 'Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas'.
De lo que se infiere, esta competencia exclusiva que la Constitución Política del Estado asigna a la entidad autónoma municipal, no debe entenderse que es únicamente al concejo municipal, sino a toda la entidad, en ese sentido, el concejo puede constituir la guardia municipal a través de una ley municipal; sin embargo, no puede reglamentarla, esta última es facultad del ejecutivo municipal, así lo establece la SCP 2055/2012, el permitir que el concejo municipal legisle y a la vez reglamente una competencia exclusiva del nivel municipal, daría lugar a concentración en un solo órgano de muchas facultades, haciendo contradictorio con el mandato constitucional establecido en el art. 12.III de la CPE.
Al no haber sido readecuado, en el fondo se mantiene el cargo de incompatibilidad de la frase “y reglamentar”, en razón a que si el Concejo Municipal pretende emitir una norma con carácter general debe hacerlo por ley y no por reglamento, en consecuencia este Tribunal se ve impelido en declarar la incompatibilidad del frase “y reglamentar” inserta en el actual numeral 23 del parágrafo I del art 15 del proyecto de Carta Orgánica de Uriondo.
- control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 14. (Facultades)
- Artículo 15. (Atribuciones del Concejo y de la Directiva)
- Artículo 16. (Sesiones del Concejo Municipal)
- Artículo 27. (Facultades)
- Artículo 28. (Atribuciones y funciones del Alcalde / Alcaldesa)
- Artículo 38. (Servidores Públicos Municipales)
- Iniciativa ciudadana:
- Consultas municipales:
- Referendos municipales:
- Artículo 46. (Defensor del Ciudadano)
- Artículo 48. (Empresas Municipales)
- Artículo 51. (Salud)
- Artículo 52. (Educación)
- Artículo 54. (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 55. (Planificación Territorial, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano)
- Artículo 57. (Servicios de Agua Potable y Alcantarillado)
- Artículo 65. (Áridos y Agregados)
- Artículo 66. (Cambio Climático, Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales)
- Artículo 67. (Asignación y Ejecución de Competencias)
- Artículo 69. (Gradualidad y Progresividad)
- Artículo 90. (Elaboración, aprobación, modificación y Ejecución Presupuestaria)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Control Previo de Constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24
- termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013
- III.3. Confrontación del texto de los artículos reformulados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo
- debiendo tomar en cuenta que la adecuación del proyecto de carta orgánica municipal, no ordenadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, estas no serán tomadas en cuenta
- el cual limita al: Norte con la Provincia Cercado y al Sur con la primera sección de la Provincia Arce -Municipio de Padcaya; al Este con la Provincia O' Connor; al Oeste con la segunda sección de la Provincia Avilés -Municipio de Yunchara
- Control previo de constitucionalidad
- Los demás gobiernos autónomos
- última parte
- asimismo otorga el reconocimiento de personería jurídica de organizaciones sociales vinculadas a la participación ciudadana y control social
- Artículo 10. (Jerarquía Jurídica Interna)
- III.3.7. Examen del art. 15 parágrafo I numerales 10, 21, 22, 25 y 26
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 21
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 25 actual numeral 23
- Sobre el numeral 26 actual numeral 24
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 35
- Artículo 35. (Suplencia)
- Sobre el parágrafo III numeral 2
- Artículo 43. (Mecanismos y Formas de Participación)
- III. Referendos municipales:
- III.3.20. Examen de la titulación del “CAPITULO SEGUNDO” del “TITULO QUINTO”
- elaborará de manera participativa
- Fragmento 52
- Fragmento 53
- III.3.21. Examen de los arts. 51 al 66 del CAPITULO SEGUNDO del TITULO QUINTO
- Artículo 54. (Seguridad Ciudadana)
- Preservar, conservar y contribuir
- no tiene el dominio sobre los áridos y agregados existentes en su jurisdicción, sino solo al administración de los mismos
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda
- sino solo al administración de los mismos
- El parágrafo I
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el parágrafo I
- “Artículo 82. (Ingresos Tributarios y No Tributarios)
- “Artículo 113. (Disposiciones finales y transitorias)
- 1º
- 4º