DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015

Fecha: 09-Abr-2015

Sobre el numeral 25 actual numeral 23

En ese sentido, la DCP 0004/2014, del que el presente fallo es correlativo, establece que: “El art. 302.I.36 de la CPE, establece como competencia exclusiva del nivel municipal: 'Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas'.

De lo que se infiere, esta competencia exclusiva que la Constitución Política del Estado asigna a la entidad autónoma municipal, no debe entenderse que es únicamente al concejo municipal, sino a toda la entidad, en ese sentido, el concejo puede constituir la guardia municipal a través de una ley municipal; sin embargo, no puede reglamentarla, esta última es facultad del ejecutivo municipal, así lo establece la SCP 2055/2012, el permitir que el concejo municipal legisle y a la vez reglamente una competencia exclusiva del nivel municipal, daría lugar a concentración en un solo órgano de muchas facultades, haciendo contradictorio con el mandato constitucional establecido en el art. 12.III de la CPE.

Al no haber sido readecuado, en el fondo se mantiene el cargo de incompatibilidad de la frase “y reglamentar”, en razón a que si el Concejo Municipal pretende emitir una norma con carácter general debe hacerlo por ley y no por reglamento, en consecuencia este Tribunal se ve impelido en declarar la incompatibilidad del frase “y reglamentar” inserta en el actual numeral 23 del parágrafo I del art 15 del proyecto de Carta Orgánica de Uriondo.