DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015
Fecha: 09-Abr-2015
Sobre el numeral 26 actual numeral 24
En ese antecedente constitucional, un reglamento aprobado por el legislativo municipal, no puede ser de carácter general y de obligatoriedad para el Acalde, en razón a que los instrumentos normativos que no tienen cualidad de ley (resoluciones, reglamentos y otros de carácter administrativo) tienen carácter interno en el concejo municipal; de lo que se infiere que tratándose del reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad del gobierno municipal, que debe ser aplicado por el ejecutivo, corresponde la emisión de una ley municipal; por tanto no pueden alcanzar como mandato imperativo para el ejecutivo municipal.
Se entiende que el Concejo Municipal no puede establecer reglamentos de carácter general, en razón a que esta facultad está reservada para el ejecutivo municipal, quien por mandato constitucional tiene la facultad reglamentaria con carácter general, vulnerándose de esta manera además el principio de separación de órganos establecidos en el art. 12 de la CPE y el art. 12 de la LMAD; por lo que corresponde reiterar la incompatibilidad del actual numeral 24 del parágrafo I del art. 15 del proyecto de Carta Orgánica.
- control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 14. (Facultades)
- Artículo 15. (Atribuciones del Concejo y de la Directiva)
- Artículo 16. (Sesiones del Concejo Municipal)
- Artículo 27. (Facultades)
- Artículo 28. (Atribuciones y funciones del Alcalde / Alcaldesa)
- Artículo 38. (Servidores Públicos Municipales)
- Iniciativa ciudadana:
- Consultas municipales:
- Referendos municipales:
- Artículo 46. (Defensor del Ciudadano)
- Artículo 48. (Empresas Municipales)
- Artículo 51. (Salud)
- Artículo 52. (Educación)
- Artículo 54. (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 55. (Planificación Territorial, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano)
- Artículo 57. (Servicios de Agua Potable y Alcantarillado)
- Artículo 65. (Áridos y Agregados)
- Artículo 66. (Cambio Climático, Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales)
- Artículo 67. (Asignación y Ejecución de Competencias)
- Artículo 69. (Gradualidad y Progresividad)
- Artículo 90. (Elaboración, aprobación, modificación y Ejecución Presupuestaria)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Control Previo de Constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24
- termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013
- III.3. Confrontación del texto de los artículos reformulados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo
- debiendo tomar en cuenta que la adecuación del proyecto de carta orgánica municipal, no ordenadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, estas no serán tomadas en cuenta
- el cual limita al: Norte con la Provincia Cercado y al Sur con la primera sección de la Provincia Arce -Municipio de Padcaya; al Este con la Provincia O' Connor; al Oeste con la segunda sección de la Provincia Avilés -Municipio de Yunchara
- Control previo de constitucionalidad
- Los demás gobiernos autónomos
- última parte
- asimismo otorga el reconocimiento de personería jurídica de organizaciones sociales vinculadas a la participación ciudadana y control social
- Artículo 10. (Jerarquía Jurídica Interna)
- III.3.7. Examen del art. 15 parágrafo I numerales 10, 21, 22, 25 y 26
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 21
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 25 actual numeral 23
- Sobre el numeral 26 actual numeral 24
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 35
- Artículo 35. (Suplencia)
- Sobre el parágrafo III numeral 2
- Artículo 43. (Mecanismos y Formas de Participación)
- III. Referendos municipales:
- III.3.20. Examen de la titulación del “CAPITULO SEGUNDO” del “TITULO QUINTO”
- elaborará de manera participativa
- Fragmento 52
- Fragmento 53
- III.3.21. Examen de los arts. 51 al 66 del CAPITULO SEGUNDO del TITULO QUINTO
- Artículo 54. (Seguridad Ciudadana)
- Preservar, conservar y contribuir
- no tiene el dominio sobre los áridos y agregados existentes en su jurisdicción, sino solo al administración de los mismos
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda
- sino solo al administración de los mismos
- El parágrafo I
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el parágrafo I
- “Artículo 82. (Ingresos Tributarios y No Tributarios)
- “Artículo 113. (Disposiciones finales y transitorias)
- 1º
- 4º