DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015

Fecha: 09-Abr-2015

Sobre el numeral 26 actual numeral 24

En ese antecedente constitucional, un reglamento aprobado por el legislativo municipal, no puede ser de carácter general y de obligatoriedad para el Acalde, en razón a que los instrumentos normativos que no tienen cualidad de ley (resoluciones, reglamentos y otros de carácter administrativo) tienen carácter interno en el concejo municipal; de lo que se infiere que tratándose del reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad del gobierno municipal, que debe ser aplicado por el ejecutivo, corresponde la emisión de una ley municipal; por tanto no pueden alcanzar como mandato imperativo para el ejecutivo municipal.

Se entiende que el Concejo Municipal no puede establecer reglamentos de carácter general, en razón a que esta facultad está reservada para el ejecutivo municipal, quien por mandato constitucional tiene la facultad reglamentaria con carácter general, vulnerándose de esta manera además el principio de separación de órganos establecidos en el art. 12 de la CPE y el art. 12 de la LMAD; por lo que corresponde reiterar la incompatibilidad del actual numeral 24 del parágrafo I del art. 15 del proyecto de Carta Orgánica.