DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015
Fecha: 09-Abr-2015
Control previo de constitucionalidad
Los parágrafos I y II del texto original fueron suprimidos por el estatuyente de Uriondo; en consecuencia, también desaparece el cargo de inconstitucionalidad que recaía en los mencionados parágrafos; además, nótese que el art. 3 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal Uriondo, mantiene el parágrafo III del proyecto original, el mismo que se constituye en el único parágrafo del artículo en análisis y que fue declarado compatible con el texto constitucional, en su momento por la DCP 0004/2014.
El proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo, copia de manera textual el mandato de la Norma suprema, por lo que este Tribunal entiende que se trata de un precepto declarativo que expresa, vía norma institucional básica, la sujeción a la Constitución Política del Estado; en ese entender, el parágrafo I del art. 5 del mencionado proyecto, resulta compatible con la Ley Fundamental.
El numeral 3 del parágrafo IV del artículo en análisis, fue suprimido por el estatuyente de Uriondo; en consecuencia, este aspecto dispersa el cargo de incompatibilidad que contenía dicho precepto. Nótese también que en el referido parágrafo IV, quedan solo con dos parágrafos, los mismos que fueron declarados compatibles con la Norma Suprema por la DCP 0004/2014, por lo que no amerita mayor análisis.
El estatuyente de la ETA de Uriondo, decidió suprimir el numeral 3 del parágrafo I del art. 13 del proyecto de Carta Orgánica del citado Municipio, esta decisión hace desaparecer también el cargo de inconstitucionalidad que contenía el precepto en análisis; asimismo, cabe hacer notar que el parágrafo en análisis consta de dos numerales, mismo que fueron declarados compatibles por la Declaración Constitucional Plurinacional, de la cual la presente es correlativa.
En el marco de los fundamentos jurídicos establecidos en la DCP 0004/2014, la ETA de Uriondo, readecuó el precepto que se analiza; en consecuencia, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado, del numeral 1 del parágrafo I del art. 14 del proyecto de Carta Orgánica del referido Municipio.
El estatuyente de Uriondo, decide suprimir el parágrafo IV del art. 23 del proyecto de Carta Orgánica, en consecuencia el cargo de incompatibilidad también desaparece, por lo que no amerita mayor análisis; por otro lado, nótese que el artículo que se analiza queda con cinco parágrafos de los seis que tenía, los mismos que fueron declarados compatibles en su momento por la DCP 0004/2014.
En el proceso de readecuación, el estatuyente de Uriondo suprime el numeral 3 del parágrafo I del artículo en análisis, despareciendo por tanto el cargo de incompatibilidad que lo contenía, por tanto no corresponde mayor examen. Se hace notar que en el texto modificado, el parágrafo I del artículo que se analiza contiene sólo dos numerales de los tres que tenía, los que en su momento fueron declarados compatibles por la DCP 0004/2014.
En el texto readecuado del proyecto de Carta Orgánica de Uriondo el numeral 3 parágrafo I del artículo en análisis ha sido suprimido por el estatuyente, en consecuencia la incompatibilidad acusada al precepto en cuestión desaparece; nótese que en proyecto de norma institucional básica readecuado, el parágrafo I queda con dos numerales de los tres que tenía en el texto original, los mismos que en su momento fueron declarados compatibles con la Norma Suprema por la DCP 0004/2014.
El numeral 1 del parágrafo I del artículo 31 del proyecto de la carta orgánica del Municipio de Uriondo, es readecuado por el estatuyente de acuerdo a lo dispuesto en la DCP 0004/2014, es decir, la frase “tomando en cuenta, respetando y valorando la procedencia de los mismos” contenía cargo de incompatibilidad con la Norma Suprema por lo que fue suprimida, por tanto lo demás resulta plenamente compatible.
El estatuyente de la entidad autónoma de Uriondo, suprime el parágrafo II del artículo 35, situación que también hace desparecer el cargo de incompatibilidad que contenía el mencionado parágrafo, por lo que, no amerita mayor análisis; nótese que el artículo en cuestión contiene dos parágrafos de tres que tenía, mismos que en su momento fueron declarados compatibles por la DCP 0004/2014.
El proyecto readecuado de la norma institucional básica de Uriondo, suprime los parágrafos I y II del art. 36, lo que conlleva a desaparecer el cargo de incompatibilidad acusado al contenido de los mencionados preceptos, por lo que no amerita mayor análisis; sin embargo, corresponde hacer notar que el artículo analizado cuenta con un solo parágrafo de los tres que establecía.
La DCP 0004/2014 declaró incompatible en todo su contenido a los numerales 2, 5 y 6 del parágrafo III del art. 43 del proyecto de carta orgánica de la entidad autónoma de Uriondo, en cumplimiento de la disposición del fallo citado, el estatuyente decide suprimir los numerales con cargo de incompatibilidad, manteniendo los numerales que en su momento fueron declarados constitucionales, por lo que no amerita mayor análisis.
La frase “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada” declarada incompatible en la DCP 0004/2014 fue suprimida en el proyecto de readecuación, de acuerdo a los fundamentos jurídicos establecidos en el precitado fallo; sobre el resto del precepto en análisis, al no vulnerar la Constitución Política del Estado corresponde declarar su compatibilidad.
El artículo que se analiza, resulta compatible en sus parágrafos I, II, III, IV y V; sin embargo, corresponde hacer notar, que en su contenido, se encuentran regulados parágrafos que tratan de competencias exclusivas del nivel municipal, así como de algunos, que regulan competencias concurrentes; si bien, gozan de constitucionalidad; empero, en el momento de su ejercicio la ETA debe discriminar de acuerdo a la asignación competencial establecida en la CPE.
La DCP 0004/2013, referida a la posibilidad de que las ETA tengan dominio sobre recursos naturales estratégicos, establece que: “Por otra parte, con relación al parágrafo II del art. 65 del proyecto de la Carta Orgánica, el art. 349.I de la CPE, establece: 'Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función al interés colectivo'.
El estatuyente de Uriondo, decide suprimir el contenido del parágrafo VIII; este aspecto, hace que también desaparezca el cargo de incompatibilidad, por lo que no amerita mayor análisis; nótese, que el artículo en cuestión presenta ocho parágrafos de los nueve que tenía, los mismos han sido declarados compatibles por la DCP 0004/2914.
En el proyecto readecuado, el parágrafo I del artículo en análisis, del proyecto de carta orgánica de Uriondo, es suprimido por el estatuyente, aspecto que hace desparecer el cargo de incompatibilidad que recaía en el precepto ahora suprimido; en consecuencia, no amerita mayor análisis; empero, corresponde hacer notar que el mencionado artículo ya no cuenta con doce parágrafos, sino solo con once.
El parágrafo IV del artículo en análisis del proyecto de COM de Uriondo, fue suprimido por el estatuyente en el proyecto reformulado; por lo que, desparece el cargo de incompatibilidad que recaía en el precepto ahora suprimido. En consecuencia, no amerita mayor análisis; empero, corresponde hacer notar que el mencionado artículo ya no cuenta con cuatro parágrafos, sino solo con tres; razón por la cual, se declara su compatibilidad.
El parágrafo I del art. 69 que se analiza, fue readecuado por el estatuyente, de acuerdo a los fundamentos establecidos en la DCP 0004/2014; es decir que, en cumplimiento a las disposiciones del fallo constitucional precitado, la ETA de Uriondo eliminó la frase que fue considerada incompatible; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del mismo con la norma constitucional.
En ejercicio de su autonomía el estatuyente de Uriondo decidió suprimir el parágrafo I que fue declarado incompatible por la DCP 0004/2014, circunstancia que elimina también la incompatibilidad que contenía la norma suprimida; en consecuencia, no amerita mayor pronunciamiento; asimismo, se hace notar que el artículo en análisis al suprimir un parágrafo queda constituido con cinco parágrafos, los mismos que en su momento fueron declarados compatibles.
Suprimido el parágrafo declarado incompatible por la DCP 0004/2014, desaparece también el cargo de inconstitucionalidad que contenía el mencionado precepto; por lo que, no amerita mayor análisis; haciéndose notar que, al eliminar el parágrafo II el referido artículo queda constituido con un solo parágrafo, el cual fue declarado compatible.
El parágrafo III del artículo en estudio, del proyecto de COM de Uriondo, fue suprimido; por lo que, desapareció el cargo de incompatibilidad que recaía en el referido precepto; en consecuencia, no amerita mayor análisis; empero, corresponde hacer notar que el mencionado artículo cuenta con dos parágrafos, ya no con tres.
El parágrafo I del artículo 90 del proyecto de COM de Uriondo, fue readecuado por el estatuyente de acuerdo a los fundamentos establecidos en la DCP 0004/2014; es decir, se eliminó la frase que contenía cargo de incompatibilidad; en ese sentido, el artículo que se analiza resulta plenamente compatible con la Constitución Política del Estado.
En el texto readecuado del proyecto de COM de Uriondo, el parágrafo II del artículo 92, fue suprimido por el estatuyente; razón por la cual, la incompatibilidad acusada al precepto en cuestión desapareció; quedando el proyecto de norma institucional básica readecuado, con un solo parágrafo de dos que contenía, que en su momento fue declarado compatible con la Norma Suprema por la DCP 0004/2014.
El texto original del art. 97 del proyecto de COM, fue declarado incompatible por la DCP 0004/2014; en cumplimiento a lo dispuesto por el fallo constitucional precitado, el señalado artículo fue readecuado por el estatuyente; el mismo por técnica legislativa desarrolló en tres parágrafos una misma materia; por lo que, en el caso concreto, se desarrolló sobre los mecanismos de contrataciones de bienes y servicios, sin insertar preceptos que reglamenten materias diferentes al regulado por el artículo en análisis, aspecto que no contradice la Norma Suprema menos la jurisprudencia de este Tribunal.
En el análisis de fondo, dicho artículo reformulado, se adecua a la normativa vigente que regula las contrataciones de bienes y servicios; asimismo, corresponde señalar que en observancia del principio de igualdad debe ser la normativa del nivel central del Estado, la que regule la materia. En consecuencia, el artículo en análisis en sus tres parágrafos resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Respecto al parágrafo II del artículo objeto de análisis, el estatuyente de Uriondo, decidió suprimir el mismo del proyecto de COM; por lo que, al eliminar dicho parágrafo, el cargo de incompatibilidad también desapareció; razón por la que, el referido artículo no amerita mayor análisis; por otro lado, nótese que el artículo que se analiza quedó con solo un parágrafo de los dos que contenía, el mismo que fue declarado compatible por la DCP 0004/2014.
- control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 14. (Facultades)
- Artículo 15. (Atribuciones del Concejo y de la Directiva)
- Artículo 16. (Sesiones del Concejo Municipal)
- Artículo 27. (Facultades)
- Artículo 28. (Atribuciones y funciones del Alcalde / Alcaldesa)
- Artículo 38. (Servidores Públicos Municipales)
- Iniciativa ciudadana:
- Consultas municipales:
- Referendos municipales:
- Artículo 46. (Defensor del Ciudadano)
- Artículo 48. (Empresas Municipales)
- Artículo 51. (Salud)
- Artículo 52. (Educación)
- Artículo 54. (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 55. (Planificación Territorial, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano)
- Artículo 57. (Servicios de Agua Potable y Alcantarillado)
- Artículo 65. (Áridos y Agregados)
- Artículo 66. (Cambio Climático, Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales)
- Artículo 67. (Asignación y Ejecución de Competencias)
- Artículo 69. (Gradualidad y Progresividad)
- Artículo 90. (Elaboración, aprobación, modificación y Ejecución Presupuestaria)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Control Previo de Constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24
- termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013
- III.3. Confrontación del texto de los artículos reformulados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo
- debiendo tomar en cuenta que la adecuación del proyecto de carta orgánica municipal, no ordenadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, estas no serán tomadas en cuenta
- el cual limita al: Norte con la Provincia Cercado y al Sur con la primera sección de la Provincia Arce -Municipio de Padcaya; al Este con la Provincia O' Connor; al Oeste con la segunda sección de la Provincia Avilés -Municipio de Yunchara
- Control previo de constitucionalidad
- Los demás gobiernos autónomos
- última parte
- asimismo otorga el reconocimiento de personería jurídica de organizaciones sociales vinculadas a la participación ciudadana y control social
- Artículo 10. (Jerarquía Jurídica Interna)
- III.3.7. Examen del art. 15 parágrafo I numerales 10, 21, 22, 25 y 26
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 21
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 25 actual numeral 23
- Sobre el numeral 26 actual numeral 24
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 35
- Artículo 35. (Suplencia)
- Sobre el parágrafo III numeral 2
- Artículo 43. (Mecanismos y Formas de Participación)
- III. Referendos municipales:
- III.3.20. Examen de la titulación del “CAPITULO SEGUNDO” del “TITULO QUINTO”
- elaborará de manera participativa
- Fragmento 52
- Fragmento 53
- III.3.21. Examen de los arts. 51 al 66 del CAPITULO SEGUNDO del TITULO QUINTO
- Artículo 54. (Seguridad Ciudadana)
- Preservar, conservar y contribuir
- no tiene el dominio sobre los áridos y agregados existentes en su jurisdicción, sino solo al administración de los mismos
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda
- sino solo al administración de los mismos
- El parágrafo I
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el parágrafo I
- “Artículo 82. (Ingresos Tributarios y No Tributarios)
- “Artículo 113. (Disposiciones finales y transitorias)
- 1º
- 4º