DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015

Fecha: 09-Abr-2015

Artículo 67.   (Asignación y Ejecución de Competencias)

I.     Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado al Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por Ley de Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente, al igual que aquellas exclusivas del nivel central del Estado que les corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a  la normativa en vigencia.

IV. El Servicio Estatal de Autonomías, en coordinación con las instancias del nivel central del Estado que correspondan y las entidades territoriales autónomas, apoyará el ejercicio gradual de las nuevas competencias de estas últimas, paro lo cual podrá diseñar y llevar adelante programas de asistencia técnica.”

I.   Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado al Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por Ley de Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente, al igual que aquellas exclusivas del nivel central del Estado que les corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia.