DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015

Fecha: 09-Abr-2015

sino solo al administración de los mismos

En ese sentido, de acuerdo al precepto constitucional referido, el municipio de Uriondo, no tiene el dominio sobre los áridos y agregados existentes en su jurisdicción, sino solo al administración de los mismos, conforme determina el art. 302.I.41 de la CPE, junto a los pueblos indígena originarios campesinos…” (las negrillas nos pertenecen).

El ahora parágrafo I (reformulado del artículo que se analiza), debe entenderse en el ámbito competencial; es decir, de ninguna manera se puede entender como propiedad de la ETA, sino únicamente como el competente para la administración publica de los recursos naturales no renovables como son los áridos y agregados, además cuando corresponda, las ETA se encuentran impelidas a coordinar con las NyPIOC's.

Sin embargo, es imperativo señalar que el texto original del parágrafo I, fue declarado incompatible por la DCP 0004/2014, bajo el siguiente fundamento jurídico: “El art. 302.I.41 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda”.