DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015

Fecha: 09-Abr-2015

en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013

El razonamiento precedente, explica porque este Tribunal Constitucional Plurinacional en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013, con las implicancias que, por falta de congruencia entre esta y la presente Resolución, hubiera la necesidad de un pronunciamiento sobreviniente que esta Declaración Constitucional estime pertinente» (las negrillas nos corresponden).

Se entiende, que una vez que éste Tribunal, se pronuncia sobre un proyecto de norma institucional básica a través de una Resolución, la ETA consultante debe modificar, adecuar o suprimir conforme los fundamentos jurídicos que motivaron su incompatibilidad, los artículos observados de incompatibilidad.

En consecuencia, la entidad autónoma no puede aumentar otros artículos al proyecto de norma básica institucional, que haya sido sometido a control previo de constitucionalidad, esta circunstancia daría lugar a que se inicie un nuevo proceso, con nuevo sorteo por tratarse de otro proyecto estatuto o carta orgánica diferente al original el mismo que se encuentra en proceso; tampoco puede sustituir los artículos analizados y declarados compatibles, que conllevaría igual efecto que las circunstancias arriba descritas; en ese entender la DCP 0020/2013, no analizó la modificación realizada a todos los numerales de los art. 25 y 32 del proyecto original de COM de Cocapata; es decir, no las considera como parte de la norma básica institucional, solo realizó control de constitucional, a los numerales 10, 14, 19, 21 y 24 del parágrafo I del art. 25 y la DCP 0001/2013, a los numerales 6, 17, 20 y 21 del art. 32, que expresamente declaró su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En ese entender los numerales que han sido declarados compatibles del art. 25 y 32 por la DCP 0001/2013 no debían sufrir ninguna sustitución, no podían ser remplazados por otros numerales y contenidos, como pretende la ETA de Cocapata; para el Tribunal Constitucional Plurinacional, los numerales declarados compatibles de los artículos 25 y 32 del proyecto de COM original por la DCP 0001/2013, son los considerados en el cuerpo de la COM de Cocapata y no así los sustituidos o remplazados como se pretende.